REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200 ° Y 151°.
EL PAO, 02 DE FEBRERO DE 2011

-I-

SOLICITANTE (S) HERMES ARNALDO LOPEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.734.788, de este domicilio.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 2011-578.-
DECISION INTERLOCUTORIA

-II-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha nueve (12) de enero de 2011, por el ciudadano HERMES ARNALDO LOPEZ ESTRADA, asistido por el Abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.309. Por auto de fecha doce (12) de enero de 2011, se le dio entrada a la solicitud presentada y se anotó en el libro respectivo bajo el Nro. 2011-578.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, el ciudadano HERMES ARNALDO LOPEZ ESTRADA; ya identificado, en su carácter de autos, asistido por el Abg. ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, presento diligencia consignando copia de las cédulas de identidades de los testigos que promoverá en su oportunidad, a los fines de que sean evacuados sobre los particulares que se describen en la presente solicitud.
Por auto de ésta misma fecha diecinueve (19) de enero de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos en la presente solicitud, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha veinticinco (25) de enero de 2011.

-III-
Motivación
El ciudadano HERMES ARNALDO LOPEZ ESTRADA asistidos por el Abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, identificados en autos, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio un local comercial en una extensión de terreno propiedad de la Municipalidad de la Circunscripción Autónoma, El Pao del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificó debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, donde autorizan a los solicitantes para que evacuen Título Supletorio sobre unas bienhechurias enclavadas en terrenos propiedad del mismo, tal documental de carácter administrativo público tiene para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos; ALCALA VITRIAGO MERVIS YOEL y ALVAREZ TOVAR SANTO JULIAN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acreditan los solicitantes sobre las mencionadas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano HERMES ARNALDO LOPEZ ESTRADA, antes identificado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Torrealba Norys M, Asistente Suplente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.314.338, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

-V-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA FLORES.
En la misma fecha de hoy, dos (02) de febrero de 2011, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA FLORES.

Solicitud: Nº 2011-578
JM/JF/nt..