REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 17 DE FEBRERO DE 2011.-
200º y 151º.


I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: YESSIKA YAMILETH TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.322.359.
DEMANDADO: AQUILES RAFAEL QUEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.889.684.
DESCENDIENTE: (se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE la Revision por OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
EXPEDIENTE Nº 2007-264.-

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha diez (10) de febrero de 2011, se realizo en este Tribunal ACTO CONCILIATORIO celebrado entre los ciudadanos: YESSIKA YAMILETH TOVAR y AQUILES RAFAEL QUEVEDO, antes identificados, a favor del niño: (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA). Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observó que se requiere de una HOMOLOGACIÓN DE LA REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Practicada la citación de la partes, en fecha siete (07) de febrero de 2011; se realizó el acto conciliatorio fijado por éste Tribunal, quedando claramente determinada la Obligación de Manutención a través de Convenimiento celebrado entre las Partes, en los siguientes términos: El ciudadano: AQUILES RAFAEL QUEVEDO, antes identificado, en pleno uso de sus facultades, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, para sus hijo: (se omte su identificacion de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), los cuales serán depositados cada mes y respecto a la deuda del año 2009 y 2010, se comprometió a cancelarla a partir del mes de marzo, depositando TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) cada mes, igualmente se comprometió a comprar el uniforme escolar diario del niño ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), incluyendo el pantalón azul, camisa, Chemis, franela, interior, medias y zapatos, y la madre se comprometió a comprar el uniforme de deporte y la lista de útiles escolares, compartirán los gastos ambos progenitores, en relación a la navidad del año 2011, el 24 de diciembre el padre se comprometió a comprarle la ropa completa al niño en navidad y la madre le comprara los juguetes de mutuo acuerdo compartir con el padre de su hijo, y los demás gastos que el niño necesite, así mismo se comprometió el padre a compartir con la madre del niño los gastos de medicina, y cualquier otros gasto que necesite, en el mismo acto la ciudadana YESSIKA YAMILETH TOVAR, expuso estar de acuerdo en todo lo expuesto por el obligado y manifestó su conformidad.-
. III
MOTIVA.-
Como punto previo a la homologación del acuerdo suscrito entre las partes intervinientes en la presente solicitud considera, quien aquí se pronuncia, necesario realizar algunas consideraciones de carácter legal respecto a lo que en esta materia establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
Artículo Nº 8.-
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a.- La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b.- La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c.- La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d.- La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente
e.- La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derecho e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”

De igual manera establece el Artículo 315.
“Lograda la conciliación total o parcial, El Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.”

Respecto al monto de la Obligación de Manutención preceptúa el Artículo Nº 375;
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

En consecuencia hechas las anteriores consideraciones, esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del niño: (se omte su identidad conforme al articulo 65 de LOPNNA); ya identificado, y por cuanto satisface el derecho que les asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la revisión de la obligación de manutención de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 eiusdem.
IV
DISPOSITIVA.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONFORME A DERECHO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita entre los ciudadanos: YESSIKA YAMILET TOVAR y AQUILES RAFAEL QUEVEDO, por lo que la misma adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Publico y a la Defensoria Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, este Tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA FLORES.
En la misma fecha de hoy, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA A FLORES H
Exp. Nº 2007-264.
JMB/JFH/nt