REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 15 DE FEBRERO DE 2011
AÑOS: 200 ° Y 151°.


SOLICITANTES ZHENG HU YONG CONG y ZHENG PEIYU, venezolano el primero y la segunda extranjera, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.244.417 y E-82.281.067, respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abg. ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALEZ, IPSA Nro.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2010-573
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, por los ciudadanos: ZHENG HU YONG CONG y ZHENG PEIYU, venezolano el primero y la segunda extranjera, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.244.417 y E-82.281.067, respectivamente, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por el Abogado ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.102, dándosele entrada en esta misma fecha.
En fecha catorce (14) de enero de 2011 la ciudadana ZHENG PEIYU, debidamente asistida por el Abogado ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALES, presentó diligencia consignando copias simples de las cédulas de identidades de los testigos; el Tribunal por auto de esa misma fecha acuerda fijar para el día 19/01/2011, para la evacuación de lo s testigos; el mismo fue declarado desierto por cuanto los solicitante no comparecieron con los testigos al acto.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2011 la ciudadana ZHENG PEIYU, debidamente asistida por el Abogado ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALES, presentó diligencia solicitando nueva oportunidad par la evacuación de testigo los testigos, el Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad; siendo evacuados los testigos en fecha 08/02/2011.
-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa: los ciudadanos ZHENG HU YONG CONG y ZHENG PEIYU, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.244.417 y E-82.281.067; asistidos por el Abogado ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALES, antes identificado, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una casa de habitación , construida en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, la cual tiene una superficie total de TRECE COMA CINCO METROS DE FRENTE POR DIECINUEVE COMA CUARENTA DE FONDO (13,05 x19,40 Mtrs), ubicado en la Avenida Bolívar, sector Pueblo Centro del Municipio El Pao de San Juan Bautista, Estado Cojedes, cuyos linderos especificó debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde la autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: ZULEIMA YELITZA BRIZUELA HIDALGO y NERIO ALBERTO SANTANA GONZALEZ, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ZHENG HU YONG CONG y ZHENG PEIYU, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NORYS TORREALBA, asistente suplente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.314.338, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao, a los quince (15) días del mes de febrero de 2011.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFA FLORES H
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ------------------ ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. JOSEFA FLORES H

Sol. N° 2010-573
JMB/JFH/nt.