REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º.

Solicitantes OLIVIA MERCEDES LOPEZ MORENO y DEOCELINA LOPEZ DE IRIARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.693.461 y V-5.209.551.
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 717-10.
Decisión Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de noviembre de 2010, por las ciudadanas OLIVIA MERCEDES LOPEZ MORENO y DEOCELINA LOPEZ DE IRIARTE, identificadas en autos, asistidas por el Abogado ALCIDES HIDALGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.675, dándosele entrada en fecha 30 de noviembre de 2010.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2010, el Tribunal insta a las solicitantes a rectificar el acta de defunción del ciudadano CARLOS FERNANDO LOPEZ MORENO.
En fecha 14 de diciembre de 2010, las ciudadanas OLIVIA MERCEDES LOPEZ MORENO y DEOCELINA LOPEZ DE IRIARTE, suscriben diligencia mediante la cual consignan lo requerido por auto de fecha 07 de diciembre de 2010.
Por auto de fecha 21 de diciembre de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 07 de enero de 2011, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 23 de enero de 2011, la ciudadana DEOCELINA LOPEZ DE IRIARTE, asistida por el Abogado ALCIDES HIDALGO RODRIGUEZ, suscribe diligencia mediante el cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 26 de enero de 2011, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 31 de enero de 2011, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 31 de enero de 2011, la ciudadana DEOCELINA LOPEZ DE IRIARTE, asistida por el Abogado ALCIDES HIDALGO RODRIGUEZ, suscribe diligencia mediante el cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2011, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 09 del mismo mes y año.
II
Motivación.
Las ciudadanas OLIVIA MERCEDES LOPEZ MORENO y DEOCELINA LOPEZ DE IRIARTE, solicitaron en su condición de hermanas del ciudadano CARLOS FERNANDO LOPEZ MORENO, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de marzo de 2006, en el Municipio San Carlos del estado Cojedes, ser declaradas Únicas y Universales Herederas del precitado fallecido ciudadano.
Consignaron copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS FERNANDO LOPEZ MORENO, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actas de de nacimiento de las solicitantes emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimas hermanas las ciudadanas OLIVIA MERCEDES LOPEZ MORENO y DEOCELINA LOPEZ DE IRIARTE, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente las solicitantes presentaron los testimoniales de las ciudadanas LERIDA MARGARITA RODRIGUEZ DE PEREZ y ERIKA ALEXANDRA SANCHEZ ARIAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan las solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas OLIVIA MERCEDES LOPEZ MORENO y DEOCELINA LOPEZ DE IRIARTE, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas OLIVIA MERCEDES LOPEZ MORENO y DEOCELINA LOPEZ DE IRIARTE, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CARLOS FERNANDO LOPEZ MORENO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Temporal firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NURIS AURORA LOZADA.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NURIS AURORA LOZADA.
Solicitud Nº 717-10.
ECL/NAL/WM.