REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

En hora de Despacho del día de hoy Veinte y Tres (23) de Febrero de Dos Mil Once, siendo las 10: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: GLENIS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.767.688, y el ciudadano LAVADO QUIÑONES FREDDY GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.988.488, asistido por el Abogado José Joel Sanmiguel Chirinos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.567, en la causa de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.628 -10, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano LAVADO QUIÑONES FREDDY GREGORIO, antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto de mutuo acuerdo con la madre de mis dos (02) hijos, acepto en este acto, que me sea descontado directamente de la nomina de trabajo los siguientes porcentajes: PRIMERO: 30 % del Salario mensual, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Bonos de Juguetes y de Útiles Escolares. TERCERO: 30 % por concepto de Bonificación de Fin de Año. CUARTO: 30 % por concepto de Prestaciones Sociales en caso de despido o de retiro voluntario del lugar de trabajo. Y el resto por concepto de obligación de manutención mensual, me comprometo a depositarlos en la cuenta de ahorros que solicite el tribunal ordene aperturar, hasta completar la cantidad de mil bolívares mensual (1000 Bs. / Mensual), el es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana GLENIS ALVARADO, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis dos (02) hijos, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. En consecuencia se ordena oficiar al ciudadano(a) Director y/o Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Caracas y San Carlos, Estado Cojedes, a los fines de que proceda a descontar los porcentajes antes señalados a partir de la presente fecha. Las partes de mutuo acuerdo convinieron en celebrar la próxima audiencia conciliatoria el día 09/03/2011, a las 09: 00 AM., a los fines de los gastos expresados en las facturas consignadas. Librese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara

Los Comparecientes:
Abogado Asistente de la Parte Demandada: _________________________
I.P.S.A., Nº C. I. Nº V –

________________________
C.I. Nº V –

La Secretaria Temporal,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios



La Secretaria Temporal,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara





EXP. Nº 2.628 - 10
ECL./NL../FL.