REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
En hora de Despacho del día de hoy Quince (15) de Febrero de Dos Mil Once, siendo las 09: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: SANCHEZ PEREZ ARGENIS RAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 10.323.275, de este domicilio, en su carácter de Obligado de Manutención, asistido por la Abogada Yassenia Josefina Salas Castellanos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 134.381; y la ciudadana LAGO GUTIERREZ MARY FLOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.672.331, en su carácter de madre y representante legal de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), debidamente asistida por la Abogada Mirian Josefina Mendoza Guerra, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.160, en la presente demanda.- Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Sánchez Pérez Argenis Raúl, antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto me comprometo a depositarle en la cuenta de ahorros N° 1750070880060531604, del Banco Bicentenario de esta misma localidad, la cantidad de Bs. 650,00, por concepto de Bono de Juguetes del Año 2010, igualmente estoy de acuerdo en que se oficie a la institución donde trabajo, a los fines de que se levanten las actuales medidas preventivas de embargo y sean descontados los nuevos porcentajes tales como son: Sobre él 20 % del Salario por concepto de Obligación de Manutención, 20 % de Bonificación de Fin de Año, 20 % de Prestaciones Sociales en caso de despido o de retiro voluntario del lugar de trabajo, el 50% por concepto de Bono de Útiles Escolares, 50% en el mes de Agosto, Bono por concepto de Juguetes de Fin de Año y 50% por concepto de Medicinas y consultas medicas, vestido, calzado, recreación, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana LAGO GUTIERREZ MARY FLOR, antes identificada y expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. En consecuencia se levantan las medidas preventivas decretadas en fecha: 29/10/2010 y conforme a lo solicitado, se ordena oficiar al ciudadano(a) Director y/o Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Caracas y San Carlos, Estado Cojedes, a los fines de que proceda a dejar sin efecto los descuento correspondiente al 30% por concepto de Obligación de Manutención, 30% por concepto de Bonificación de Fin de Año y 30% por concepto de Prestaciones Sociales y proceda a descontar directamente de la nomina de trabajo del ciudadano SANCHEZ PEREZ ARGENIS RAUL, obligado de manutención, los nuevos porcentajes, los cuales son: 20 % del Salario por concepto de Obligación de Manutención, 20 % de Bonificación de Fin de Año y el 20 % de Prestaciones Sociales en caso de despido o de retiro voluntario del lugar de trabajo, el 50% por concepto de Bono de Útiles Escolares, 50% por concepto de Bono de Juguetes de Fin de Año y 50% por concepto de Medicinas y consultas medicas, vestido, calzado y recreación, y a partir de la presente fecha sean depositados dichos porcentajes en la cuenta de ahorro N° 1750070880060531604, del Banco Bicentenario de esta misma localidad, a nombre de la ciudadana LAGO GUTIERREZ MARY FLOR. Librese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
Abogada Asistente de la Parte Demandante: _________________________
I.P.S.A., Nº C. I. Nº V –
Abogada Asistente de la Parte Demandada: ________________________
I.P.S.A., Nº C.I. Nº V –
La Secretaria Temporal,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
EXP. Nº 2.501 - 09
ECL./NL../FL.
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