REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: HP01-L-2009-000224
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por los ciudadanos: WILCAR JOSE CHAVEZ GOMEZ, RAFAEL OSWALDO MARTINEZ MUÑOZ, HUMBERTO ANTONIO DIAZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.613.861, V-11.549.604 Y V-9.021.794. representados judicialmente por el Abogado, JOSE ANTONIO GUEDEZ inscrito en el IPSA bajo el número 109.642, contra la empresa INVERSIONES S. R. H. C.A por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y en virtud de diligencia de fecha 22-02-2011, suscrita por el Abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ, ya identificado en la expone por cuanto en la presente fecha se materializaron los pagos efectuados en la presente causa, mediante cheques los cuales se hicieron efectivos por los trabajadores del acuerdo transaccional celebrado con la demandada INVERSIONES S. R. H., la cual consta de diligencia de fecha 31 de enero de 2011.
En este sentido, por cuanto en la presente causa se evidencia del referido acuerdo transaccional realizado por las partes solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa a los folios 225, 226 Y 230, el cumplimiento del pago acordado en el acuerdo transaccional por parte de la demandada a los actores del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por los ciudadanos: WILCAR JOSE CHAVEZ GOMEZ, RAFAEL OSWALDO MARTINEZ MUÑOZ, HUMBERTO ANTONIO DIAZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.613.861, V-11.549.604 Y V-9.021.794. contra, la empresa INVERSIONES S. R. H. C.A, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.


La Jueza Titular.
Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria Accidental. Abg. Ligia Díaz