REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: HP01-L-2010-000150
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por los ciudadanos: SAUT PAUL LATOUCHE CONTRERAS y JOEL GIOVANNI SEGURA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.673.424 y 15.690.963, respectivamente representados judicialmente por el Abogado, HECTOR RAMÓN CONTRERAS COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 136.214, contra la Sociedad de Comercio C.A., EDITORIA LA OPINIÓN; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y en virtud de diligencia de fecha 11-02-2011, suscrita por el Abogado WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 122.315, en representacion de la Sociedad de Comercio C.A., EDITORIA LA OPINIÓN; el abogado, HECTOR RAMÓN CONTRERAS COLMENARES ya identificado, en la que informan a este Tribunal acuerdo transaccional celebrado con la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se evidencia acuerdo transaccional realizado por las partes solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa a los folios, 10, y 11 de la pieza N° 2, el cumplimiento del pago acordado en el acuerdo transaccional por parte de la demandada a los actores del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por los ciudadanos SAUT PAUL LATOUCHE CONTRERAS y JOEL GIOVANNI SEGURA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.673.424 y 15.690.963, respectivamente contra, Sociedad de Comercio C.A., EDITORIA LA OPINIÓN; a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.

La Jueza Titular.

Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria Accidental.
Abg. Ligia Díaz