REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, once (11) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: HP01-L-2010-000068

Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, en el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES, incoado por el ciudadano MARCOS RAMON SILVA OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° 4.099.218, contra COMERCIALIZADORA LA CASA DE LOS TECHOS, C.A.; y en virtud del escrito de fecha 08-02-2011, suscrito por la Abg. Graciela Inés Núñez Benítez, inscrita en el IPSA bajo el número 61.684, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano MARCOS RAMON SILVA OLIVEROS ya identificado, en la que informa a este Tribunal, que su poder dante, ha recibido de parte de la demandada a su entera satisfacción, cheque Nº 77002102, girando contra la cuenta corriente nº 0102-0460-78-0000026084, de fecha 02-02-2011, del Banco de Venezuela, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000,00),
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se evidencia el acuerdo transaccional realizado por las partes, solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades mencionada por la Apoderada Judicial de la parte actora, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa al folio 301, copia del referido cheque, por medio del cual se dio cumplimiento del pago acordado transado por las partes. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por el MARCOS RAMON SILVA OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° 4.099.218, contra COMERCIALIZADORA LA CASA DE LOS TECHOS, C.A.; a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.

La Jueza Titular.

Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

















DMLS/sm.-