REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, (28) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2010-000200
PARTE ACTORA: FRANCISCO MEDINA C.I Nº V 18.974.084 ( NO COMPARECIO)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAMONA VELAZQUEZ I.PSA Nº 111.353 ( no compareció)
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SOL DE TAGUANES (NO COMPARECIO)
APODERADOS: ( NO CONSTITUYERON)
TERCERO LLAMADO AJ UICIO: JONATHAN VELASQUEZ C.I Nº 12.769.791 ( NO COMPARECIO)
APODERADA DEL TERCERO CARMEN ACOSTA I.P.S.A Nº 101.450 ( NO COMPARECIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En el día de hoy, 28 de febrero 2011, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, en este estado La Rectora del Proceso deja constancia de la incomparecencias de las partes que intervienen en el presente juicio.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2011.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
La Secretaria.
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