REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 25 de Febrero de 2011
200º y 151º




EXPEDIENTE N°: HP01-L-2010-000273
PARTE ACTORA: JUAN JOSE SEIJAS CI Nº 12.367.655
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLADYS QUINTANA C. I.P.S.A Nº 121.589
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS RETAMA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: ENIHZER RODRIGUEZ I.P.S.A Nº 95.742
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Hoy, Viernes veinticinco (25) de Febrero de 2011, siendo las 9:00 am, día y hora fijada para la audiencia de prolongación en la presente causa, comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa AGREGADOS RETAMA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Tinaco estado Cojedes, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 28 de Abril de 2006, bajo el N° 5427, representada en este acto por la abogada en ejercicio ENIHZER R. RODRIGUEZ M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.548.963, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.742, domiciliada en Valencia estado Carabobo y de transito en esta ciudad, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que riela a folios del expediente por una parte y por la otra; la GLADYS QUINTANA CORDERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.157.928, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.589, con domicilio en Valencia estado Carabobo y de transito en esta ciudad, actuando como apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSE SEIJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.367.655, de este domicilio, según se evidencia en poder Notariado que riela a folios del expediente; quienes manifiestan al Tribunal que después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Primera: El ciudadano JUAN JOSE SEIJAS, incoa demanda contra la empresa AGREGADOS RETAMA, C.A., para la cual trabaja desde el 29/03/2006; por accidente laboral ocurrido en fecha doce (12) de Diciembre de 2008, en dicha empresa en el desempeño de sus labores como Operario de Planta, por lo que requirió intervención y tratamientos por pérdida del miembro superior derecho, lo que le ocasiono una “DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE” como consta en la Certificación N° 129/10 emitida por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en fecha 10/08/2010. Segunda: En el escrito de demanda se indica los siguientes conceptos reclamados: i) Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.) la cual se estimo en la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 99.233,64) en virtud del cálculo realizado por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) según oficio N° 0852-2010 del 11/08/2010; ii) Daño Moral estimado en por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00); Ambos conceptos suman la cantidad demandada que es: CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 114.233,64). Tercera: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene en el ciudadano JUAN JOSE SEIJAS trabaja para ella desde el 29/03/2006; que en efecto ocurrió un accidente laboral en fecha doce (12) de Diciembre de 2008; en el cargo desempeñado de Operario de Planta; que requirió intervención y tratamientos por pérdida del miembro superior derecho, lo que le ocasiono una “DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE” como consta en la Certificación N° 129/10 emitida por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en fecha 10/08/2010. B) En defensa de sus derechos la empresa AGREGADOS RETAMA, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto reclamado por Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.) de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 99.233,64) y el monto reclamado por Daño Moral estimado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00);el monto total de la demanda de CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 114.233,64), y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00); por los conceptos reclamados derivados del Accidente Laboral. Cuarta: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado devenido del ACCIDENTE LABORAL ocurrido en fecha 12/12/2008, antes descrito y ampliamente explicado en la demanda y escrito de subsanación, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar lo sucedido en el Accidente laboral, convienen en lo siguiente: 1): i) Las partes reconocen y aceptan que el accidente ocurrido genera una Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo y un Daño Moral establecido el artículo 1.196 del Código Civil. ii) La empresa AGREGADOS RETAMA, C.A., hará entrega en el lapso de 45 días continuos contados a partir de hoy al demandante con ocasión de las reclamaciones hechas como son Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo y un Daño Moral, y el demandante lo acepta, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 114.000,00) con carácter transaccional, quedando claramente establecido que aludida liquidación, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada del accidente laboral aquí reclamado, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el escrito de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo, ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso, toda vez que admiten que: La empresa ha cumplido con sus obligaciones patronales. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano JUAN JOSE SEIJAS, debidamente representado en este acto por la abogada GLADYS QUINTANA CORDERO, le otorgan a la empresa AGREGADOS RETAMA, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por la anterior cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no . 2) El pago se efectuara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal en el lapso de cuarenta y cinco días continuos a partir de hoy. 3) Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa AGREGADOS RETAMA, C.A., nada adeuda ni queda a deber los conceptos aquí pactados. Quinta: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente una vez verificado el pago aquí acordado.


HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Asimismo se le hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la Ciudad de San Carlos, Cojedes a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil once (2.011)

LA JUEZ.,
ABG. SANIL APARICIO VELOZ


APODERADA DE LA PARTE ACTORA.,





APODERADA DE LA DEMANDADA.,


LA SECRETARIA.
ABG.