REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 01 de febrero de 2011.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000218.
PARTE DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO PEREZ SOTO, BERNARDO JOSE MATUTE, EDUARDO JOSE MESA Y DAMARIS ELIZABETH COLMENARES HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Números: 14.324.266, 9.531.389, 3.961.022 y 16.774.359, respectivamente ( NO COMPARECIERON)
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH SANDOVAL I.P.S.A Nº 102.714 (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO LIMA BLANCO DEL ESTADO COJEDES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MATIAS PINO I.P.S.A Nº 94.858
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes (01) de Febrero de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, se deja constancia que los demandantes de autos no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales y por la parte demandada compareció el abogado, MATIAS PINO I.P.S.A Nº 94.858. Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los primeros (01) días del mes de Febrero del año 2011.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.

La Secretaria.
APODERADO DEL MUNICIPIO Abg.