REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 10 de Febrero de 2.011
200º y 151º
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 8.130
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE MALPICA REYES y CARMEN AMADA VILLEGAS.
ABOGADO ASISTENTE: GLENDA OVIEDO DE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado N° 27.903.
-I-
SINTESIS
Mediante decisión de fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), este Tribunal declaró Con Lugar el Divorcio de los cónyuges FRANCISCO JOSE MALPICA REYES y CARMEN AMADA VILLEGAS, declarando disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos,
Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2.010, el ciudadano FRANCISCO JOSE MALPICA REYES, debidamente asistido de la abogada MILAGRO JOSEFINA HERNANDEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.324, solicito la ejecución de la sentencia.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2.010, el Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa ordenando la ejecución de la mencionada sentencia y acordando las copias solicitadas.
-II-
Vistas las actuaciones, por cuanto de autos se desprende que la solicitud de Divorcio llego a su fin deseado, esto es, la misma fue declarada Con Lugar y por consiguiente se Disuelto el vinculo matrimonial existente entre los solicitantes, quedando esta sentencia definitivamente firme, este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los DIEZ (10) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, (Fdo) Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN. La Secretaria, (Fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. La Secretaria, (Fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-----------------------------------------
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente Nº 8130, contentivo del juicio de DIVORCIO, incoado por FRANCISCO JOSE MALPICA REYES y CARMEN AMADA VILLEGAS. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
La Secretaria,
Exp. Nº 8130
JEMG/Elio.-
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