REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, MARTES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2011, siendo las 11:20 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil LUIS RODRIGUEZ para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-269-10, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRASTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 05 con los agravantes de los ordinales 1, 2, 3 del artículo 06 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENI CARMONA YESEIRA, la Defensora Publica ABG: MARIA ELADIA, el sancionado, en compañía de su representante legal SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, Licenciado JUAN CARLOS FLORES, coordinador de formación del IDENA, la trabajadora social YENDEZ LUISA. Seguidamente se le concede e derecho de palabra Licenciado JUAN CARLOS FLORES, coordinador de formación del IDENA, quien expone: Este joven en cuanto a las asistencia a las actividades tengo solo de el una sola asistencia el día 28-12-2010, a las otras actividades no ha asistido el manifestó que trabaja. Es todo. La fiscal Interroga al coordinador: 1.-Cuando fue esa actividad que no asistió el adolescente? Respondió: El solo asistió a la actividad del día 28-01-2011, a las otras actividades no asistió porque manifestó. Es todo. Seguidamente se le concede e derecho de palabra la trabajadora social del IDENA, YENDEZ LUISA quien expone: En el área familiar hay comunicación, la familia apoya al chico en el programa en el área escolar esta estudiando, en el área psicológica se le cito dos veces y el joven no asistió, en las actividades organizadas por el IDENA NO asistió y el manifiesta que no pudo ir porque trabaja, el pasa el día en su casa con su mama y en la noche se va para que su pareja. Es todo. Seguidamente la jueza interroga a la trabajadora social: 1.-¿ El adolescente le ha consignado a usted constancia de estudio, por cuanto en fecha 06-08-2010, se insto al adolescente para que consignara constancia de estudio vigente. Respondió: Si el me entrego fue una constancia de inscripción la trabajadora social mostró las constancia de inscripción y la constancia de trabajo me la entrego fue hoy pero no están vigente. La defensa Interroga a la trabajadora social 1.-¿Actualmente hay una cita concertada para la evaluación psicológica para el adolescente. Respondió: No hay otra cita concertada por ahora. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO quien manifestó: Estoy estudiando además trabajo comencé a estudiar desde octubre y a trabajar comencé en diciembre, la constancia que consigne me la dieron cuando me inscribí. Es todo. LA FISCAL PREGUNTA: 1¿Desde cuando trabajas. Respondió desde el 26-01-2011. 2.¿ Como dices que trabaja y aquí en la constancia dice que trabajaste hasta el 04-02-2011. Respondió: Bueno porque estoy trabajando en valencia haciendo galpones. 3¿Como se llama tu jefe? Respondió: Luis Bolívar. 4.¿ Anteriormente donde trabajas? Respondió: En Paito y con mi abuelo de ayudante de albañil, trabajo 7:00 a 6:00pm, 5.- Porque no asisto a la consulta psicológica? Respondió: Porque no tengo Dinero y me quedaba muy lejos. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado quien manifestó que: Con respecto a la constancia de inscripción esa constancia esta es desde septiembre hasta marzo, en abril me toca pedir otra constancia de inscripción, el trabaja como ayudante de albañilería , el no asistió a las citas psicológicas porque trabaja. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: Quiere destacar esta defensa atendiendo a lo manifestado por el IDENA, así como lo manifestado por el adolescente y el informe que corre inserto en la causa y la constancia de inscripción se tome en consideración lo siguiente la constancia de inscripción tiene un lapo vigencia hasta febrero 2011, así mismo en relación a la constancia de trabajo consignada en original se destaca que permite demostrar las ocupación del adolescente es decir su incorporación al área laboral lo cual es un derecho que se ejerce de manera progresiva de acuerdo a la edad, el viene cumpliendo su formación educativa, consigno en este acto constancia de inscripción donde se desprende que esta dando cumpliendo a la finalidad de la medida se desprende del IDENA en el área familiar la misma se cumple por la integración en esta área en ese sentido no obstante el incumplimiento de la ultima activada programada el adolescente manifestó no haber podido porque no contaba con el recurso económico, por lo que se tome en consideración que los objetivos de la medida se esta cumpliendo en cuanto a su incorporación al área educativa solicito sea mantenida la medida de Libertad Asistida y se le establezca pauta par el cabal cumplimento y evidenciándose que se cumple con la participación del adolescente de conformidad con el articulo 621 de la Ley Orgánica de Proteccion al Niño Niña y Adolescente. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENI CARMONA, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida de libertad asistida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra, se inste al adolescente a consignar constancia de trabajo y de estudio. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado y de su representante legal para decidir observa: En fecha 05-04-2010, fue impuesto el adolescente sancionado de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Once (11) meses y veinticuatro (24) días, y por cuanto corre inserto informe evolutivo de fecha 01-02-2011, donde se desprende fortalecer las relaciones familiares y mantener las normas de convivencia, y por cuanto no consta constancia de estudio vigente donde conste que usted estudia actualmente y en el área laboral se lee que usted no realiza ninguna actividad actualmente ya que la constancia de trabajo se lee que usted trabajo en FODEAGRI como albañil, por lo que se evidencia que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, no esta dando fiel cumplimiento a su plan individual, por lo que se insta a la representante del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO y al adolescente para que en un plazo de quince (15) días constancia de estudio ante la dirección al IDENA y luego deberá ser remitida a este tribunal, así mismo se insta al coordinador de Formación del IDENA, y a la trabajadora social del IDENA para que gestione la cita para la psicólogo y le hagan un seguimiento psicológico y a la recomendaciones señaladas por la psicólogo; en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRASTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 05 con los agravantes de los ordinales 1, 2, 3 del artículo 06 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO , por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRASTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 05 con los agravantes de los ordinales 1, 2, 3 del artículo 06 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal en perjuicio de CASTRO GUILLEN ANGEL NERIO Y EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se insta a la representante del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO y al adolescente para que en un plazo de quince (15) días consigne constancia de estudio ante la dirección al IDENA y luego deberá ser remitida a este tribunal. TERCERO: Se insta al coordinador de Formación del IDENA, y a la trabajadora social del IDENA para que gestione la cita para la psicólogo y le hagan un seguimiento psicológico y den cumplimiento a las recomendaciones señaladas por la psicólogo en su oportunidad. CUARTO: Agréguese a la causa constancia de inscripción y de trabajo consignada por la defensa. QUINTO: Se fija audiencia de revisión de medida a la sanción de libertad asistida para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. QUEDAN LOS PRESENTES CITADOS. Se termino siendo las 12:15 P m., se leyó y conformes firman