REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy MARTES OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 10:15.a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil LUIS RODRIGUEZ a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE REVISIÓN DE MEDIDA al Adolescente sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, en compañía de la representante del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, la Quinta del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA y el Defensor ABG. JESUS CASADIEGO, Licenciado JUAN CARLOS FLORES, coordinador de formación del IDENA, la trabajadora social YENDEZ LUISA. Se deja constancia de la incomparecencia de la defensora Privada. ABG. VIOLETA BELLO y la victima. Seguidamente se le concede e derecho de palabra Licenciado JUAN CARLOS FLORES, coordinador de formación del IDENA, quien expone: Nos encargamos de generar tallares y todo lo que tenga que ver con formación de los jóvenes, el joven acá presente ha asistido a los talleres de valores. Es todo. 1.-¿Indique cuantos talleres ha realizado el joven? Respondió: El solo ha realizado dos talleres desde enero 2011. 2.-¿Dónde plasma si el joven ha ido a recibir los talleres? Respondió: De eso reencarga loa coordinación de programas, hoy no traje la asistencia del joven. Seguidamente se le concede e derecho de palabra la trabajadora social del IDENA, YENDEZ LUISA quien expone: En relación al joven realice vistas domiciliarias realice entrevista familiar el joven tiene buen comportamiento asiste a la escuela esta realizando un curso, según el expediente a cumplido con su plan individual que trata a la incorporación al estudio al programa de libertad asistida Es todo. La jueza interrogo a la trabajadora social: 1¿Que áreas del plan esta realizando el joven, Respondió esta inserto en el área educativa, en el área familiar se observa buena comunicación, el esta realizando cursos de computación, esta ayudando a su padrastro en el taller. Es todo Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado de sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, del motivo de la presente audiencia y que Si deseaba declarar, manifestando que: Me siento bien en el programa de servicio de libertad asistida me han enseñado sobre los valores, en creer en dios, me enseñan sobre la amistad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone que: Mi hijo esta estudiando, esta trabajando, hasta horita no sea podido inscribirlo en el área de deporte, tiene buena conducta, con respecto al estudio lo inscribí en parasistema. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JESUS CASADIEGO, quien expone: Desde el 06-08-2010, mi representado ha avanzado bastante el esta estudiando, realiza cuso de computación, trabaja la mecánica, cuenta con el apoyo de su familia, en vista que mi defendido esta cumpliendo con su plan individual solicito se le revise la medida. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal solicita sea revisada la medida y no sea modificada, ni sustituida por otra. Es todo.- Oído los alegatos del coordinador de formación, la trabajadora social, de la defensa Privada, la Fiscal del Ministerio Público, del sancionado y de su representante legal, este Juzgado para decidir observa: En fecha 06-08-2010, fue impuesto al adolescente sancionado de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, corre a los folios 08 11, de la pieza N° IV plan individual de fecha 14-09-2010, donde se deja plasmada cada una de las áreas que deben ser abarcadas por el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, corre al folio al 14 de la pieza IV constancia de estudio de fecha 19-10-2010, de igual manera se observa que fue consignado por el IDENA el informe social de fecha 04-02-2011, el informe evolutivo de fecha 04-02-2011 y la evaluación psicológica de fecha 03-02-2011 y una vez oído a los delgados de prueba se insta a que deberán cumplir de manera obligatoria con el plan individual relativo al área deportiva por cuanto manifestaron los familiares que son de bajo de recurso económicos y no pueden cancelar la cuota para inscribirlo en una institución, es por lo que se insta al IDENA a que lo inserte en el área deportiva y le realice un plan de orientación familiar para poder darle cumplimiento a la sugerencia ordenada por la Psicólogo en su informe donde se recomienda para el sancionado hacerle un seguimiento terapéutico familiar conjuntamente con el apoyo de su familia, por lo que se insta a los coordinadores del IDENA a que gestione la practica de un seguimiento psicológico al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO conjuntamente con su familia, por otra parte se insta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a que no debe consumir bebidas alcohólicas, así mismo se insta a la representante del adolescente a que consigne con carácter de urgencia constancia actual de residencia y constancia de estudio vigente, en consecuencia este tribunal procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, la cual culmina el 17-11-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” y el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” y el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la cual culmina el 17-11-2011; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se insta al coordinador de formación del IDENA y a la Trabajadora social a que lo inserte en el área deportiva y le realice un plan de orientación familiar para poder darle cumplimiento a la sugerencia ordenada por la Psicólogo en su informe donde se recomienda para el sancionado hacerle un seguimiento terapéutico familiar conjuntamente con el apoyo de su familia. TERCERO: Se insta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a que no debe consumir bebidas alcohólicas. CUARTO: Así mismo se insta a la representante del adolescente y al sancionado de auto a que consigne con carácter de urgencia constancia actual de residencia y constancia de estudio vigente. CUARTO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día lunes ocho (08) de Agosto de 2011 a las 10:00 de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 10:59 a m., se leyó y conformes firman