REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy VIERNES CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 11:00A.M., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil DEYBY VELASQUEZ; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, A LOS FINES DE IMPONERLO DE LA APREHENSION Y DEL NUEVO COMPUTO al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien se le sigue causa por la comisión del delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo automotor y articulo 218 ordinal 3° del Codito Penal, en perjuicio del adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensor Privado Abg. JORGE SNEL ECHENAGUCIA, y el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, previo traslado, y su hermana legal SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, y la SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal solicita se imponga del motivo de la aprehensión y en consecuencia del nuevo cómputo al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Es todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG JORGE SNEL ECHENAGUCIA, quien expone: Me adhiero a la solicitud del la Fiscal V del Ministerio Publico. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público; este Juzgado para decidir observa: Efectivamente consta al folio 173 de la pieza N° V de la presente causa oficio N° 086 de fecha 07-12-20121, suscrito por el jefe de centro YONNY DIAZ, notificando que el joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO se fugo del Destacamento Policial N° 08 de las Vegas, corre al folio 174 de la pieza V se acordó DECLARAR EN REBELDIA por fuga al joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, librándose los respectivos oficios, corre al folio 201 oficio sin numero suscrito por el Juez de Control N° 02, en la cual remiten copia certificada de las presentes actuaciones y notifican de la aprehensión del joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, lo que significa que permaneció evadido UN (01) mes y doce (12) días; lo que significa que culmina la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD EL DIA 07-02-2013. En cuanto a la orden de captura librada por este tribunal en fecha 07-12-2010, según oficio N° 1205, al folio 182 de la pieza V, este Tribunal ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en fecha 07-12-2010, según oficio 1205, por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad a la orden de este Tribunal de Ejecución. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestando que: No voy a declarar. Es todo. - Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la hermana del sancionado, quien expone: Quiero que mi hermano termine con todo esto. Es todo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Imponerlo del motivo de la aprehensión y del nuevo computo sumándole el tiempo que duro evadido UN (01) mes y doce (12) días; lo que significa que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, lo que significa que culmina la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD EL DIA 07-02-2013. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación y captura de fecha 07 de Diciembre de 2010, según oficio N° 1205, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica y a la comandancia de la policía del Estado Cojedes. TERCERO: Librese boleta de Internamiento para la comandancia de la Policía del estado Cojedes conjuntamente con los sancionados recluidos en dicha sede. CUARTO: Se ratifica la fecha de la audiencia de revisión de medida fijada para el día 08-04-2011, a las 10:00 de la mañana. Librese boleta de traslado. QUINTO: Librese boleta de Internamiento. Quedan las partes notificadas de la decisión. Termino, siendo las 11:40 a.m., se leyó y conformes firman: