REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy, JUEVES TRES (03) DE FEBRERO DE 2011, siendo las 10:10 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil VICTOR CASADIEGO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 21 de Diciembre del 2010, dictado en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Privado ABG: REINALDO MUJICA, la Fiscal del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, el sancionado de auto, la representante legal del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga de la ejecutoria de la medida al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. REINALDO MUJICA quien expone: Solicito se le imponga a mí defendido del respectivo cómputo y la fecha de culminación de la sanción. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 28 de Enero de 2011, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 21-12- 2010, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUAVE (29) DÍAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 27-07-2011, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUAVE (29) DÍAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 27-07-2011, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO quien manifestó: Si entendí de la imposición de la sanción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del sancionado quien expone: Yo voy apoyar siempre a mi hijo. Es todo. EL TRIBUNAL una vez impuesto de la sanciones al sancionado de auto. En relación a la fecha de remisión fijada para el día 27-07-2011, este tribunal deja sin efecto la fecha de la celebración de la audiencia por cuanto es muy corta el lapso de la sanción impuesta y se acuerda fijar la audiencia de revisión de medida para el 29-04-20011 a las 10:00 de la mañana. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado de auto terminara de cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUAVE (29) DÍAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 27-07-2011, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. TERCERO: Se fija audiencia de revisión de medida para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: Se deja sin efecto la fecha de la celebración de la audiencia fijada para el día 27-07-2011. Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por citados. Termino, siendo las 11:00 de la mañana, se leyó y conformes firman.