REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, LUNES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 10:10 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-295-10, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en concordancia con el articulo 06 numerales 1,2 y 3 ejusdem del Código Penal, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la Defensa Pública ABG. ANAVITH MORENO, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO en compañía de su representante legal SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, el ciudadano delegado de prueba (SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA) PEREIRA NORELBYS, titular de la cedula de identidad N° 18.973.942. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la delegada de prueba del programa de libertad asistida, quien expone que: Tiene dos hijos su esposa esta embarazada actualmente el trabaja con su cuñado de albañilería y de vez en cuando el trabaja de moto taxista, el ha ido a las tres actividades planificadas por el IDENA. Es todo. Seguidamente la jueza pasa a leer el informe evolutivo en el área familiar, educativa, laboral. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó: Estoy cumpliendo con mis sanciones, me estoy portando bien, tengo mi familia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado, quien expone: mi hijo se porta bien, solamente lo acompañe a dos charlas, las demás no pude acompañarlo porque trabajo. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ANAVITH, quien expone: Una vez oído al delegado de prueba y visto el informe evolutivo, viendo que mi defendido es un joven adulto solicito el cese de la medida. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone:“ Esta Representación Fiscal se opone a la solicitud hecha por la defensa publica y solicito que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la delegado de prueba, la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado, de su representante legal, para decidir observa: Corre inserto en la causa audiencia de imposición de medida de fecha 03-09-2010, en la cual se acordó imponerlo a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, consistente en: 1.- No portar arma de fuego. 2.- no consumir bebidas alcohólicas. 3.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas y juegos de invita y azar. 5.- no cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, 6.- continuar trabajando establecida en el artículo 620, literal “d y “b”” concatenado con el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2012; corre al folio 35 al 36 de la pieza III plan individual de fecha 03-09-2010, en la cual se desprenden los componentes a desarrollar por el adolescente y donde el se compromete a dar fiel cumplimiento a su plan individual, corre al folio 38 al 39 copia de la partida de nacimiento de los hijos del sancionado, corre al folio 42 constancia de trabajo de fecha 06-09-2010, corre al folio 68 al 71 informe evolutivo de fecha 22-02-2011, en este sentido se observa un joven débil en la parte educativa si bien es cierto es padre de familia no es menos cierto que debe cumplir con su plan individual. Se niega la solicitud hecha por la defensa Publica, en consecuencia este tribunal procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, consistente en: 1.- No portar arma de fuego. 2.- no consumir bebidas alcohólicas. 3.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas y juegos de invita y azar. 5.- no cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, 6.- continuar trabajando establecida en el artículo 620, literal “d y “b”” concatenado con el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2012, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se insta al adolescente a los fines de que se incorpore al área educativa y se insta a la delegada de prueba acá presente a los fines de que incorporen al joven adulto al área educativa lo inscriba en cualquier entidad educativa. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, consistente en: 1.- No portar arma de fuego. 2.- no consumir bebidas alcohólicas. 3.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas y juegos de invita y azar. 5.- no cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, 6.- continuar trabajando establecida en el artículo 620, literal “d y “b”” concatenado con el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2012, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en concordancia con el articulo 06 numerales 1,2 y 3 ejusdem, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. SEGUNDO: Se insta al adolescente a los fines de que se incorpore al área educativa. TERCERO: Se insta a la delegada de prueba acá presente a los fines de que incorporen al joven adulto al área educativa lo inscriba en cualquier entidad educativa. Así mismo se insta a los fines de que remita con carácter de urgencia informe social y psicológico. CUARTO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día LUNES VEINTINUEVE (29) de AGOSTO DE 2011 A LAS 10:00 de la mañana. QUINTO: Se niega la solicitud hecha por la defensa Pública. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 10:55 a m., se leyó y conformes firman.