REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


En el día de hoy, VIERNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2011, siendo las 11:00 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil DEIBY VELASQUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 01 de Febrero del 2011, dictado en contra del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Publica ABG: ANAVITH MORENO, la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, el sancionado de auto, previo traslado y su representante legal la abuela materna ciudadana SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga de la ejecutoria de la medida al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica ABG. ANAVITH MORENO quien expone: Solicito se le imponga a mí defendido del respectivo cómputo y la fecha de culminación de la sanción. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 21 de Febrero de 2011, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 01-02- 2011, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir LAS SANCIONES DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Ocho (08) meses y Veintiún (21) días, la cual culmina tentativamente el día 15-11-2011, SUCESIVAMENTE con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, la cual culmina el día 03-11-2012 simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: 1.- Continuar sus estudios y trabajar. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No estar involucrado o no incurrir en otro hecho punible. La cual culmina tentativamente el 03-05-2012, de conformidad con el articulo 620, literales “f” “b” y “d”, concatenado con los artículos 628, 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir LAS MEDIDAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Ocho (08) meses y Veintiún (21) días, la cual culmina tentativamente el día 15-11-2011, SUCESIVAMENTE con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, la cual culmina el día 03-11-2012 simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: 1.- Continuar sus estudios y trabajar. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No estar involucrado o no incurrir en otro hecho punible. La cual culmina tentativamente el 03-05-2012, de conformidad con el articulo 620, literales “f” “b” y “d”, concatenado con los artículos 628, 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 631 de los derechos y deberes del adolescente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó: Si entendí de la imposición de la sanción, quiero que me lleven al medico porque me siento mal, me da una puntada en el corazón. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado, quien expone: Mi nieto no tiene vicios es un muchacho bueno. Es todo. EN CUANTO A LA SOLICITUD HECHA POR EL SANCIONADO DE AUTO SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO SE ACUERDA EL TRASLADO PARA EL HOSPITAL EGORT NUCETE, PARA EL DIA DE HOY VIERNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Una vez impuesto el sancionado de auto de sus sanciones por lo que en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado de auto terminara de cumplir PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Ocho (08) meses y Veintiún (21) días, la cual culmina tentativamente el día 15-11-2011, SUCESIVAMENTE con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, la cual culmina el día 03-11-2012 simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: 1.- Continuar sus estudios y trabajar. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No estar involucrado o no incurrir en otro hecho punible. La cual culmina tentativamente el 03-05-2012, de conformidad con el articulo 620, literales “f” “b” y “d”, concatenado con los artículos 628, 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. CUARTO: Se fija audiencia de revisión de medida para el día JUEVES (25) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. QUINTO: Cítese de la fecha audiencia de revisión de medida al equipo técnico. SEXTO: Librese boleta de reingreso a la Comandancia N° 01 de la Policía del Estado Cojedes, y Boleta de Traslado. SEPTIMO: Ofíciese al Director de la casa de formación integral Fray Pedro de Berjas a los fines de que remita plan individual y los respectivos informes evolutivos. OCTAVO: SE ACUERDA EL TRASLADO PARA EL ADOLESCENTE SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO PARA EL HOSPITAL EGORT NUCETE, PARA EL DIA DE HOY VIERNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA y una vez evaluado por el medico debe ser reingresado a la Comandancia de la Policía del Estado Cojedes. NOVENO: Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por citados. Termino, siendo las 11:58 de la mañana, se leyó y conformes firman