REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy, JUEVES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 10:10 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-306-10, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionado en el artículo 272 Y 277 del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la Defensa Pública ABG. ANAVITH MORENO, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO en compañía de su representante legal SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, el ciudadano delegado de prueba (SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA) FLORES ARRAIZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 6.251.361. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al delegado de prueba del programa de libertad asistida, quien expone que: El joven acá presente se le realizo informe social la cual muestra la características de la vivienda, donde se observa hacinamiento, el trabaja vendiendo sabana eso lo corroboro la trabajadora social donde observo la mercancía, el joven no estudio se le recomendó que estudiara en misión Robinson, el solo asistió solo a una charla que fue el día 18-01-2010, y no fue acompañado por la representante legal. Es todo. Seguidamente la jueza pasa a leer el informe evolutivo en el área familiar, educativa, laboral. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó: Yo no quiero estudiar porque tengo que trabajar para mantener a mi mama, mi mama no tiene comida y tengo que vender sabana para ayudar a mi mama que es pobre, y el gobierno se le diera la comida a mi mama yo estudiara. Es todo. La fiscal interroga al sancionado: 1.-¿Tu trabajas? Respondió: Si. 2.-¿ Quien te dio la plata? Respondió: Me la prestaron. 3.-¿ Porque no asistió a la primera charla? Respondió: Yo fui a la primera charla con Reina con el IDENNA no fui a la primera actividad, porque no me avisaron. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado, quien expone: Yo no soy una madre responsable yo soy sola y tengo que salir al comedor los malavares a buscarle comida a mis hijos porque no tengo plata, además en la tarde voy a mi religión y eso no es un pecado, yo le busque un cupo, y el no me llego en la tarde y no pude llevarlo, yo he sido madre y padre para mis hijos yo he tenido que buscar comida de los comedores porque no tengo plata, a mi religión no me quita tiempo para atender a mi hijo y siempre estoy pendiente de mi hijo. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ANAVITH, quien expone: Una vez oído al delegado de prueba y visto el informe social que riela en la causa, y en vista de la carencia económica de mi defendido solicito se le revise la medida y se le fije otra fecha para la revisión de medida. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone:“ Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente el delegado de prueba solicita el derecho de palabra, quien expone: Yo me comprometo a inscribirlo en el Ince a los fines de incorporarlo al área educativa, además al salir de aquí voy a llevarlo para que se inscriba. Es todo. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del delegado de prueba, la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado, de su representante legal, para decidir observa: Corre inserto en la causa audiencia de imposición de medida de fecha 12-11-2010, en la cual se acordó imponerlo a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual culminara el DIA DIEZ (10) DE MAYO DE 2011, según lo establecido en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, corre al folio 04 al 13 de la pieza II plan individual de fecha 18-11-2010, en la cual se desprenden los componentes a desarrollar por el adolescente y donde el se compromete a dar fiel cumplimiento a su plan individual, corre al folio 15 al 30 Informe social, evolutivo y acta de atención psicológica de fecha 08-02-2011, corre al folio 44 al 46, informe social de fecha 18-02-2011, en este sentido se observa un joven débil en cuanto al cumplimiento y tomando en consideración que el Ministerio Publico no solicito la revocatoria de la medida y visto que el sancionado manifestó su condición económica precaria, en consecuencia este tribunal procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual culminara el DIA DIEZ (10) DE MAYO DE 2011, de conformidad con el articulo 626 de la ley orgánica de Proteccion al Niño Niña y Adolescente, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se insta al adolescente a los fines de que se incorpore al área educativa y acompañe al delegado de prueba para que se inscriba en el Ince Agrícola. Se insta al delegado de prueba para que incorpore al sancionado acá presente al área educativa. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual culminara el DIA DIEZ (10) DE MAYO DE 2011, de conformidad con el articulo 626 de la ley orgánica de Proteccion al Niño Niña y Adolescente, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionado en el artículo 272 Y 277 del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se insta al adolescente a los fines de que se incorpore al área educativa y acompañe al delegado de prueba para que se inscriba en el Ince Agrícola. TERCERO: Se insta al delegado de prueba para que incorpore al sancionado acá presente al área educativa.. CUARTO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día LUNES NUEVE (09) de MAYO DE 2011 A LAS 11:00 de la mañana. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 10:55 a m., se leyó y conformes firman