REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, MARTES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2011, siendo las 11:10 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil JESSI GONZALES, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 26 de Enero del 2011, dictado en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Publica ABG: ANAVITH MORENO, la Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA, el sancionado de auto, la victima y representante legal ciudadana SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga de la ejecutoria de la medida al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica ABG. ANAVITH MORENO quien expone: Solicito se le imponga a mí defendido del respectivo cómputo y la fecha de culminación de la sanción. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 15 de Febrero de 2011, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 26-01- 2011, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO; a cumplir las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Once (11) meses y Veintiocho (28) días, la cual culminara tentativamente el día 20-02-2012 y CONJUNTAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Institucionalizarse buscar ayuda de carácter profesional o medica para solucionar su problema de drogas. 2.- Prohibición expresa de estar involucrado o incurso en otro hecho delictual. 3.- Evitar abstenerse de agredir física y verbalmente a la victima SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO madre del adolescente o cualquier integrante de su familia, por el lapso de SEIS (06) meses, la cual culmina 22-08-2011 establecida en el articulo 620, literal “b” y “d”, concatenado con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, por cuanto el mismo permaneció privado de Libertad durante dos (02) días. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Once (11) meses y Veintiocho (28) días, la cual culminara tentativamente el día 20-02-2012 y CONJUNTAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Institucionalizarse buscar ayuda de carácter profesional o medica para solucionar su problema de drogas. 2.- Prohibición expresa de estar involucrado o incurso en otro hecho delictual. 3.- Evitar abstenerse de agredir física y verbalmente a la victima SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Z madre del adolescente o cualquier integrante de su familia, por el lapso de SEIS (06) meses, la cual culmina 22-08-2011 establecida en el articulo 620, literal “b” y “d”, concatenado con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, por cuanto el mismo permaneció privado de Libertad durante dos (02) días al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó: Si entendí de la imposición de la sanción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y a la vez representante legal quien expone: Si entendí voy ayudar a mi hijo. Es todo. EL TRIBUNAL una vez impuesto de la sanciones al sancionado de auto, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado de auto terminara de cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Once (11) meses y Veintiocho (28) días, la cual culminara tentativamente el día 20-02-2012 y CONJUNTAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Institucionalizarse buscar ayuda de carácter profesional o medica para solucionar su problema de drogas. 2.- Prohibición expresa de estar involucrado o incurso en otro hecho delictual. 3.- Evitar abstenerse de agredir física y verbalmente a la victima SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO madre del adolescente o cualquier integrante de su familia, por el lapso de SEIS (06) meses, la cual culmina 22-08-2011 establecida en el articulo 620, literal “b” y “d”, concatenado con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, por cuanto el mismo permaneció privado de Libertad durante dos (02) días. TERCERO: Se fija audiencia de revisión de medida para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: Ofíciese al IDENA, a los fines de que le practiquen una evaluación psicológica al sancionado y a su grupo familiar y canalicen el problema de droga que tiene el adolescente. QUINTO: Ofíciese al IDENA a los fines de que lo incorpore al servicio de libertad asistida, remita con carácter de urgencia plan individual y posteriormente informe evolutivo del sancionado, y se notifique de la fecha de la audiencia de revisión de medida. Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por citados. Termino, siendo las 11:59 de la mañana, se leyó y conformes firman.