REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy, MARTES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 10:10 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-227-07, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, Defensor Privado ABG: ZENOBIO OJEDA, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, acompañado de su tía SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO el ciudadano delegado de prueba (SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA) FLORES ARRAIZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 6.251.361. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al delegado de prueba del programa de libertad asistida, quien expone que: Se han tenido dos actividades en el IDENNA, en fechas 21-12-2010 y el 28-01-2011, y el asistido a esas dos charlas, se les hablo de los valores, ha cumplido con su plan individual, se le hizo su evaluación psicológica la trabajadora social lo visito en su casa, en cuanto al informe social se lee que el trabaja, y gana 1.400 bolívares fuertes, el vive con su tía en el plano económico la familia posee trabajo, el joven ha cumplido con su medida, el informe evolutivo el esta estudiando, el hoy me entrego su boletín, por lo que consigno copia a este Tribunal. Seguidamente el delegado de prueba paso a leer el informe evolutivo en el área familiar, educativa, laboral. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó: Estoy cumpliendo con mi sanción, cumplo con todas las actividades en el IDENNA. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Tía del sancionado, quien expone: Mi sobrino vive conmigo porque en donde la mama no puede vivir por el problema que tuvo de esta misma causa, y la victima vive al lado de mi hermana. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al papa del sancionado, quien expone: Yo lo voy a visitar más seguido a mi hijo SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO en Maracay donde vive la tía. La jueza insto al padre del sancionado para que se una más a su hijo y lo visite más a menudo. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA, quien expone: En virtud que mi defendido ha cumplido con su plan individual solicito la posibilidad de que este periodo pueda terminar antes de noviembre y se integre más a su grupo familiar, finalmente solicito la revisión de la medida y la posibilidad que la medida cese antes del 14-11-2011. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone:“ Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del delegado de prueba, el defensor privado, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado, de su representante legal, para decidir observa: Corre inserto en la causa audiencia de revisión de medida en la cual se acordó IMPONERLO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, LA CUAL CULMINARA EL DIA 14-11-2011, corre al folio 143 constancia de residencia de fecha 13-08-2010, corre al folio 146 al 148 plan individual de fecha 13-09-2010, en la cual se desprenden los componentes a desarrollar por el adolescente y donde el se compromete a dar fiel cumplimiento a su plan individual, corre al folio 154 Informe social evolutivo de fecha 11-02-2011, en la cual se desprende que el joven ha cumplido su plan individual, se ha mantenido en el área educativa, posee un empleo que le permite ayudar a su familia, y que el mismo asistido a los talleres planificados por el IDENNA, corre al folio 165 al 168 acta de atención psicológica de fecha 03-02-2011, corre al folio 168 constancia de estudio de fecha 25-10-2010, corre al folio 173 constancia de estudio de fecha 08-02-2011, en consecuencia este tribunal procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, LA CUAL CULMINARA EL DIA 14-11-2011, de conformidad con el articulo 626 de la ley orgánica de Proteccion al Niño Niña y Adolescente, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, LA CUAL CULMINARA EL DIA 14-11-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La jueza insta al padre del sancionado para que se una más a su hijo y lo visite más a menudo. TERCERO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día LUNES VEINTIDOS (22) de AGOSTO DE 2011 A LAS 11:00 de la mañana. TERCERO: Agréguese a la causa copia del boletín consignada por el delegado de prueba. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 10:55 a m., se leyó y conformes firman