REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


En el día de hoy, VIERNES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2011, siendo las 3:00.p.m; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de OIR AL SANCIONADO Y RESOLVER EL ESCRITO CONSIGNADO POR LA DEFENSA PUBLICA EN FECHA 18-02-2011, en cuanto al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el articulo 542 y 647 ambos de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Quinta del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la defensa publica ABG. MARIA OJEDA el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, previo traslado y la vecina SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
Se declara abierto el acto. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631, 632 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestó que: Yo no quiero estar donde me llevaron ayer quiero irme para el Destacamento Policial N° 03 de Tinaco Estado Cojedes, por que en la Comandancia cuando nos llevaron para allá me amenazaron a mi y a mi pana SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, cuando me iban a meter a la celda SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
entro primero y todos los menores que están allí recluidos le colocaron una sabana para ahorcarlo yo quiero irme para el Destacamento de Tinaco porque donde estoy no estoy seguro, temo por mi vida vale. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL INTERROGA AL SANCIONADO: 1.-¿ Quien lo golpeo? Respondió: Me golpearon todos los menores que estaban en el desplace yo no se los nombres de esos menores y los apodos de ellos tampoco me los se además yo tengo poco tiempo privado vale. 2.-¿ Usted podrá describir como iban ahorcar SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
? Respondió: Lo trataron de ahorcar con una sabana, trataron de enrollárselo en el cuello para jalarlo pues. 3.-¿ Cuantas personas dice usted que querían ahorcar SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
? Respondió: Entre 17 menores que estaban en el desplace, cuando pasamos SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
paso primero le dijeron los menores pasa y lo agarraron con una sabana si yo no entro lo matan, lo defendí peleando porque el anda conmigo vale, además me querían a ser lo mismo a mi. 4.-¿ Como hizo usted para que no lo ahorcaran mes les lancé a darle golpes para ayudar a SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
. 5.- Al momento que lo querían ahorcar que le decían? Respondió: Nos decían pasen vale que los vamos a matar porque nosotros pedimos que nos metieran en la celda con el pana SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
. 6.-¿ Quien vio eso que a usted lo iban a matar? Respondió: Nadie vale cuando los maestros guías salieron nos agarraron gritamos y llamaron a los policías. 7.-¿ Usted ha recibido amanzana? Respondió: Si vale, yo pase la noche yo no dormí por miedo. 8.-¿ Usted ha podido observa algo anormal que este pasando en la comandancia de la Policía, usted vio un chuzo o algo parecido? Respondió: No vale. Es todo SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA AL SANCIONADO: 1.- ¿ Usted teme por su vida? Respondió: Claro vale yo temo por mi vida y mi integridad física. 2.-¿ Fuiste lesionado? Respondió: Si vale me golpearon por la espalda. 3.- En que lugar te sientes seguro? Respondió: Me siento seguro en el destacamento Policial N° 03 de Tinaco. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Solicito a los fines de garantizar la vida de mi defendido ya que el mismo manifiesta tener temor por su vida que su ubicación en el cumplimiento de la medida sea en un espacio separado diferente a lo ocupado por los jóvenes adolescentes sancionados en la Comandancia de la Policía, solicito la practica de una evaluación medico forense ya que el mismo dijo ser agredido, solicito se le requiera un informe donde se especifique a la condición actual y programas ejecutados por el adolescente. Una vez que conste los resultados de la valoración medica, solicito se remita copia certificada del acta levantada en el día de hoy a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de que inicie una investigación a lo manifestado por el adolescente, solicito sea evaluado por el medico de guardia del CDI de Tinaco a los fines de que se le practique una evaluación medica general a mi defendido. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal como parte de buena fe a fin de garantizar el derecho de vida no se opone a la solicitud hecha por la defensa Publica, en este acto. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la defensa Publica, la Fiscal del Ministerio Público, el sancionado de autos y su representante legal; este Juzgado para decidir observa: A los fines de resguardar el derecho a la vida, el derecho humano y de conformidad con el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como establece el artículo 15 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, SE ACUERDA: Trasladar al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, al Destacamento Policial N° 03 de Tinaco Estado Cojedes, así mismo se le acuerda oficiar al Director de la Casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, a los fines de que el adolescente sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
s, deberá permanecer de la Población adulta y de los adolescente que vienen cumpliendo la medida de Detención Preventiva de Libertad. De la misma manera se acuerda oficiar a la coordinadora del INAN, para que de manera eficaz y eficiente proceda a darle la debida instrucción pertinente a los maestros guías siendo estos los ciudadanos que deben resguardar en los diferentes turnos ya sea mañana, tarde y de madrugada la vida de todos los adolescente que se encuentran privados de libertad bajo el régimen de la entidad de la Casa Fray Pedro de Berjas. Se acuerda oficiar al Comandante N° 01 de la Policía del Estado Cojedes para que se practiqué una requisa en la Comandancia N° 01 de la Policía del Estado Cojedes, de manera inmediata. Se ratifica la practica de la evaluación medica Forense para el día 18-02-2011 a las 3:00 de la tarde. Tomando en cuenta la declaración del sancionado se acuerda remitir copia del acta levantada en el día de hoy a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal en su literal 02. Se acuerda solicitar el informe de las actividades programadas por el INAN a los adolescente, se acuerda el traslado del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, para el C.D.I de Tinaco, para el día MARTES 22-02-2011, a las 7:30 de la mañana, Ofíciese al Tribunal de Control N° 01, de la sección de Adolescente, a los fines de informarle sobre el cambio de reclusión del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, a quien se le sigue causa por ese Tribunal que usted preside. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Trasladar al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, al Destacamento Policial N° 03 de Tinaco Estado Cojedes. SEGUNDO: Ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, a los fines de que el adolescente sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, deberá permanecer de la Población adulta y de los adolescente que vienen cumpliendo la medida de Detención Preventiva de Libertad. TERCERO: De la misma Ofíciese a la coordinadora del INAN, para que de manera eficaz y eficiente proceda a darle la debida instrucción pertinente a los maestros guías siendo estos los ciudadanos que deben resguardar en los diferentes turnos ya sea mañana, tarde y de madrugada la vida de todos los adolescente que se encuentran privados de libertad bajo el régimen de la entidad de la Casa Fray Pedro de Berjas. CUARTO: Oficiese al Comandante N° 01 de la Policía del Estado Cojedes para que se practiqué una requisa en la Comandancia N° 01 de la Policía del Estado Cojedes, de manera inmediata. QUINTO: Se ratifica la practica de la evaluación medica Forense para el día 18-02-2011 a las 3:00 de la tarde. SEXTO: se acuerda remitir copia del acta levantada en el día de hoy a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal en su literal 02. SEXTO: Ofíciese a la coordinadora del INAN, a los fines de solicitar el informe de las actividades programadas por el INAN a los adolescente. SEPTIMO: Se acuerda el traslado del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, para el C.D.I de Tinaco, para el día MARTES 22-02-2011, a las 7:30 de la mañana. OCTAVO: Ofíciese al Tribunal de Control N° 01, de la sección de Adolescente, a los fines de informarle sobre el cambio de reclusión del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, a quien se le sigue causa por ese Tribunal que usted. NOVENO: Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Termino, siendo las 4:00 P.M., se leyó y conformes firman: