REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


En el día de hoy, VIERNES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2011, siendo las 2:00.p.m; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de OIR AL SANCIONADO Y RESOLVER EL ESCRITO CONSIGNADO POR LA DEFENSA PUBLICA EN FECHA 18-02-2011, en cuanto al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores en grado de coautoria, perjuicio de los ciudadanos SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, todo de conformidad con el articulo 542 y 647 ambos de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Quinta del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la defensa publica ABG. MARIA OJEDA el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
previo traslado y su representante legal SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
. Se declara abierto el acto. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631, 632 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestó que: Yo quiero que me cambien para el destacamento N° 03 de Tinaco, porque anteayer me llevaron para la Comandancia de San Carlos y llegando me golpearon y me quieren matar y no quiero estar allí en la Comandancia de san Carlos, porque allí corre peligro mi vida, yo solicito que me cambien para el destacamento N° 03 de Tinaco. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga al sancionado, 1.- ¿Quien lo golpeo? Respondió: No se quien me golpeó porque me golpearon todos los menores, eso fue en la noche, cuando entramos a la celda en desplacé nos golpearon nos querían ahorcar. 2.-¿ usted recibió amenaza de muerte como se lo han manifestado? Respondió: Eso fue la misma noche que nos llevaron para la Comandancia nos querían ahorcar con una sabana, eso fue así cuando entramos para la celda y nos agarraron a mí con mí causa también lo golpearon a SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
paso primero y lo trataron de ahorcar, le ponen la sabana y luego lo jalan para ahorcarlo pues, eso lo pueden hacer dormido y despierto. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA AL SANCIONADO. 1.- ¿ Tienes miedo de perder de tu vida y tu integridad? Respondió: Si temo por mi vida que me agarren dormido, para ahorcarme, no he dormido nada, temo que me maten. 2¿Fuiste lesionado? Respondió: Si vale me golpearon durísimo. 3.-¿ En que lugar te sientes seguro? Respondió: Yo me siento seguro en el destacamento N° 03 de Tinaco, yo me estaba portando bien vale. SEGUIDAMENTE LA JUEZA INTERROGA AL SANCIONADO: 1¿ Con quien duerme usted en la Comandancia de la Policía? Respondió: yo duermo con SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
y SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, y también a ellos los amenazan de querer ahorcarlos. 2.- Acaso la sabana sirve para ahorcar a otra persona? Respondió: Claro vale con una sabana se puede ahorcar a otro y pueden matarnos se la ponen en el cuello y se la galán dormido y despierto como sea. 3.- En el destacamento N° 03 de Tinaco pega frió? Respondió: A veces pega frío por el ventilador, usamos la sabana para arropamos la cara. SEGUIDAMENTE EL SANCIONADO SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA NUEVAMENTE QUIEN EXPONE: Cuando nos meten dentro de la celda, que los maestros guías nos dejan solo es donde nos dijeron los menores pasen y es donde nos golpearon, además SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
al que le dicen Tinaquillo tenía un puñal y nos dijo se salvaron porque los vamos a matar, yo quiero que me regresen a mi y mis panas SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
y a SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
para el destacamento Policial N° 03 de Tinaco. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE LEGAL QUIEN EXPONE: Ayer yo estuve en la comandancia y esos chicos que están allá me amenazaron con la mirada a mi y a mi hijo y vi que mi hijo se echo parea atrás, tengo temor que este en la Comandancia de San Carlos, de hecho me quede en la comandancia porque no me lo dejaron ver ayer, solicito que a mi hijo me lo trasladen nuevamente para el destacamento N° 03 de Tinaco, además los maestros guías están con ellos solo hasta las 9:00 de la noche. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO, QUIEN EXPONE: Yo estuve enfermo y no me llevaron al medico tengo golondrinas y no me han llevado al medico, todavía además el Director del centro no nos visita desde Diciembre el no resuelve nada nunca nos llevan al medico. Es todo. LA DEFENSA INTERROGA AL SANCIONADO: 1.-¿ Tu has sido atendido por el medico por tu problema de salud que tu tienes? Respondió: No me recuerdo desde cuando no me llevan al medico y no me han tratado el problema que tengo. SEGUIDAMENTE LA REPRESENTANTE DEL SANCIONADO SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA, QUIEN EXPONE: El director es un incompetente además no ha hecho los traslados de mi hijo para el medico, hoy tuve un altercado con el director porque hoy en la mañana no trajo a mi hijo para la audiencia de revisión que estaba pautada para hoy, de paso saco a mi hijo hoy con una boleta vieja de fecha 11-02-11 que era para que lo llevaran al medico no para el tribunal, yo se lo dije que como sacaba a mi hijo con una boleta vieja y el me dijo quédese tranquila señora trato de calmarme pero no me dio una respuesta de que porque no llevo a mi hijo al medico. Es todo. SEGUIDAMENTE EL SANCIONADO SOLICITO EL DERECHO DE PALABRA NUEVAMENTE, QUIEN EXPONE: El director tiene desde diciembre que no va a visitarnos, la únicas personas que van son Olga, Damiana, Aura y siempre nos visita Sandra, además le he dicho al director que me siento mal y el no me para no me llevan al medico. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Solicito a los fines de garantizar la vida de mi defendido ya que el mismo manifestó tener temor de perder su vida que su ubicación en el cumplimiento de la medida sea en un espacio separado diferente a lo ocupado por los jóvenes adolescentes sancionados en la comandancia de la policía, solicito la practica de una evaluación medico forense ya que el mismo dijo ser agredido, solicito que se ordene la practica de una requisa dentro del espacio ocupado de los adolescente en la comandancia N° 01 de la Policía, tomando en cuenta lo manifestado por el adolescente solicito se le requiera un informe donde se especifique la condición actual y programas ejecutados por el adolescente. Solicito se remita copia del acta del día de hoy a la Fiscalia Superior a fin de iniciar una Investigación a que haya lugar a la denuncia formulada por el adolescente, en el día de hoy en cuanto a su declaración. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal como parte de buena fe a fin de garantizar el derecho a la vida no se opone a la solicitud hecha por la defensa Publica. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la defensa Publica, la Fiscal del Ministerio Público, el sancionado de autos y su representante legal; este Juzgado para decidir observa: A los fines de resguardar el derecho a la vida, el derecho humano y de conformidad con el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como establece el artículo 15 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, SE ACUERDA: Trasladar al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, al Destacamento Policial N° 03 de Tinaco Estado Cojedes, así mismo se le acuerda oficiar al Director de la Casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, a los fines de que el adolescente sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, deberá permanecer separado de la Población Penal adulta y de los adolescente que vienen cumpliendo la medida de Detención Preventiva de Libertad como medida cautelar. De la misma manera se acuerda oficiar a la coordinadora del INAN, para que de manera eficaz y eficiente proceda a darle la debida instrucción pertinente a los maestros guías siendo estos los ciudadanos que deben resguardar en los diferentes turnos ya sea mañana, tarde y de madrugada la vida de todos los adolescente que se encuentran privados de libertad bajo el régimen de la entidad de la Casa Fray Pedro de Berjas. Se ratifica la practica de la evaluación medica Forense para el día 18-02-2011 a las 3:00 de la tarde. Tomando en cuenta la declaración del sancionado se acuerda remitir copia del acta levantada en el día de hoy a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal en su literal 02, para que aperture una investigación penal. Se acuerda solicitar el informe de las actividades programadas por el INAN a los adolescente, Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Cojedes, a los fines de que practique una requisa con carácter de urgencia en el Destacamento N° 01 de la Policía del Estado Cojedes, y al Destacamento N° 03 de la Policía del Estado Cojedes, Ofíciese al Tribunal de Control N° 01, de la sección de Adolescente, a los fines de informarle sobre el cambio de reclusión del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, a quien se le sigue causa por ese Tribunal que usted preside. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Trasladar al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
al Destacamento Policial N° 03 de Tinaco Estado Cojedes. SEGUNDO: Ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, a los fines de que el adolescente sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
, deberá permanecer separado de la Población adulta y de los adolescente que vienen cumpliendo la medida de Detención Preventiva de Libertad. TERCERO: De la misma Ofíciese a la coordinadora del INAN, para que de manera eficaz y eficiente proceda a darle la debida instrucción pertinente a los maestros guías siendo estos los ciudadanos que deben resguardar en los diferentes turnos ya sea mañana, tarde y de madrugada la vida de todos los adolescente que se encuentran privados de libertad bajo el régimen de la entidad de la Casa Fray Pedro de Berjas. CUARTO: Se ratifica la practica de la evaluación medica Forense para el día 18-02-2011 a las 3:00 de la tarde. QUINTO: se acuerda remitir copia del acta levantada en el día de hoy a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal en su literal 02, para que aperture una investigación penal.. SEXTO: Ofíciese a la coordinadora del INAN, a los fines de solicitar el informe de las actividades programadas por el INAN a los adolescente. SEPTIMO: Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Cojedes, a los fines de que practique una requisa con carácter de urgencia en el Destacamento N° 01 de la Policía del Estado Cojedes, y al Destacamento N° 03 de la Policía del Estado Cojedes. OCTAVO: Ofíciese al Tribunal de Control N° 01, de la sección de Adolescente, a los fines de informarle sobre el cambio de reclusión del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
a quien se le sigue causa por ese Tribunal que usted. NOVENO: Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Termino, siendo las 3:00 P.M., se leyó y conformes firman: