REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


En el día de hoy, LUNES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 11:30 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil DENIS SUARES, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-297-10, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, Defensor Privado ABG: ANTONIO JOSE MACEA, la representante legal SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, el equipo técnico del INAN, OLGA MENDEZ, LEANDRO MORENO, DAMIANA CERMEÑO, Y YONNY DIAZ. Se deja constancia de la incomparecencia del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO quien no ha sido trasladado; Por cuanto hasta la presente hora no ha llegado el traslado se acuerda APLAZAR la audiencia para las 3:00 de la tarde, a los fines de llevar a cabo audiencia de revisión de medida. Siendo las 3:00 horas de la tarde se constituye el tribunal a los fines de llevar acabo audiencia de revisión de medida, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, Defensor Privado ABG: ANTONIO JOSE MACEA, la representante legal SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, el equipo técnico del INAN, OLGA MENDEZ, LEANDRO MORENO, DAMIANA CERMEÑO, Y YONNY DIAZ, se procede a dar inicio a la presente audiencia, así como la presencia del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada OLGA MENDEZ, quien expone: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO durante su estadía en la comandancia se mostraba tranquilo de hecho se le realizo un diagnostico el manifestó que no asistió al colegio, luego muestra interés y el me solicita a mi persona querer estudiar, en la comandancia de la policía se paraliza sus estudios sin embargo participo en talleres del día de la alimentación, el sabe escribir su nombre, el nunca ha estudiado, el ha veces se torna malcriado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte LEANDRO MORENO, quien expone: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO no se le brindo deporte por el espacio ya que estaba durmiendo en la sala de conferencia en tinaco, solo se le brindo apoyo realizando entrevista a el yo lo ayudaba hacer caligrafía porque el solo sabe firmar, en la comandancia de la policía no se le ha brindado deporte porque esta con la población penal, el es un joven que ha veces se torna malcriado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada DAMIANA CERMEÑO, quien expone: Este joven fue agredido en el destacamento de tinaco se separo de los jóvenes, SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO tenia un comportamiento nervioso cuando el pasa a la población penal adulta se paralizo su plan individual, hable con la mama y me dijo que era muy trabajador para mantener a sus hijos, trabaja como albañil, la hermana horita mantiene a sus hijos, su mama siempre lo ha apoyado, el siempre se mantiene al margen su carácter ha sido tranquilo conmigo, su mama siempre lo acompañó cuando estaba enfermo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Director YONNY DIAZ, quien expone: El joven ha mantenido una conducta acorde, el joven se le paralizo su plan individual ya que se coloco en la celdas de adultos, se le realizo entrevista, se le hizo llegar su comida, su integración familiar ha sido constante el me manifiesto que quiere cambiar su vida, por sus hijos, a veces cambia la voz pero se le a conseja que se integre a la parte educativa. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado, quien manifestó: No voy a declarar que hable mi abogado por mí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO a la representante legal del sancionado, quien expone: Mi hijo no estudio, yo trabajaba para mantenerlos, el trabajaba de trabajos informales. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ANTONIO JOSE MACEA, quien expone: ratifico los escritos consignados en la causa, en la cual solicitud un cambio de la medida. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra hasta su cabal cumplimiento. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensor privado, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado, de su representante legal, y el equipo técnico del INAN para decidir observa: Corre inserto en la causa al folio 209 al 215, auto de ejecución de fecha 31-08-2010, seguidamente en fecha 07-09-2010, fue impuesto el adolescente sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS Y SUCESIVAMENTE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, corre a los folios 19 al 25 su plan individual, de fecha 13-09-2010, en donde están plasmadas las actividades que va abarcar el joven, y donde se compromete a dar fiel cumplimiento a su plan individual, corre a los folios 65 al 70, oficios de fecha 12-01-2011 en la cual informan que el sancionado de auto presenta CISTOLITOTOMIA TRANSURETRAL, quien amerita tratamiento medico y intervención quirúrgica, corre al folio 105 de la pieza III, oficio 0158 de fecha 24-01-2011, en la cual informan que el sancionado presenta nuevamente problemas de salud (cálculos en los riñones), corre 124 131 informe evolutivo de fecha 11-02-2011, en la cual se desprenden cada una de las actividades desarrolladas por el sancionado de auto en el destacamento policial, en la cual se lee en las recomendaciones y conclusiones que el joven Víctor Rojas se muestra responsable sus hijos y su madre, observándose lazos de afectividad existentes, por lo que el equipo técnico sugiere para el sancionado acá presente que continué su formación educativa y productiva para que continué brindándole apoyo a su familia y tomando en consideración que el equipo técnico hizo acto de presencia estando los especialista quienes manifestaron a viva voz que si bien es cierto al inicio presento conducta variable no es menos cierto que el transcurso ha demostrado querer cambiar para bien sea integrado a participar en las actividades que le imparte la licenciada de educación, cumple con las normas del reglamento interno de la casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, Aunado a que el sancionado a cumplido con el cincuenta porciento de la sanción de Privación de libertad, en este sentido considera esta juzgadora considera que el adolescente v, ha cumplido ha cabalidad con el principio humanización de los penados tal como lo establece en articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y apegado al articulo 19 de la cata magna, que reza el estado garantizara el principio de progresividad, es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de libertad asistida y en este sentido se acuerda MODIFICAR LA SANCION QUE HAYA SIDO IMPUESTA EN FECHA 07-09-2010, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA LA CUAL CULMINA EL DIA 14-02-2013, Y SUCESIVAMENTE DEBERA CUMPLIR CON LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, LA CUAL CULMINA EL 14-07-2013 al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, en virtud que se cumplió lo establecido en los artículos 621, 629, 632, 633, 647 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. SE INSTA AL ADOLESCENTE PARA QUE SE INCORPORE AL ÁREA EDUCATIVA. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de libertad asistida y en este sentido se acuerda MODIFICAR LA SANCION QUE HAYA SIDO IMPUESTA EN FECHA 07-09-2010, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA LA CUAL CULMINA EL DIA 14-02-2013, Y SUCESIVAMENTE DEBERA CUMPLIR CON LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, LA CUAL CULMINA EL 14-07-2013, de conformidad con los artículos 621, 629, 632, 633, 647 literal “e” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en la causa signada bajo el numero 1E-297-10, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día LUNES QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2011 a las 10:00 de la mañana. TERCERO: SE INSTA AL ADOLESCENTE PARA QUE SE INCORPORE AL ÁREA EDUCATIVA. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 4:10 pm., se leyó y conformes firman.