REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


En el día de hoy LUNES CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 2:00P.M, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil DENIS SUARES; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, A LOS FINES DE IMPONERLO DE LA APREHENSION Y DEL NUEVO COMPUTO al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en los artículos 406 ORDINAL 1° y 218 numeral 3° ambos del Código penal, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Pública Abg. MARIA OJEDA, y el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, previo traslado, sus representantes legales SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal solicita se imponga del motivo de la aprehensión y en consecuencia del nuevo cómputo al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG MARIA OJEDA, quien expone: Me adhiero a la solicitud de la Fiscal V del Ministerio Publico, solicita que se requiera el plan individual y que el mismo conste en la causa para tener conocimiento del mismo consigno en este acto constancia medica donde se desprende afección de salud por lo que solicito sea trasladado al medico para que sea tratado y reciba tratamiento medico ya que presenta litiasis renal, y los padres me manifestaron que el presenta una bala incrustada en el pie, por lo que solicito sea evaluado y visto por un medico y le indique tratamiento medico. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la Fiscal del Ministerio Público así como la de la defensa publica, el sancionado y de los representantes legales; este Juzgado para decidir observa: Efectivamente consta al folio 19 de la pieza N° III de la presente causa auto de fecha 07-01-2010, la cual se acordó la ubicación y captura del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, corre al folio 200 audiencia en la cual se ratifico la captura del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, corre al folio 33 al 34 auto en la cual se acordó ratificar la captura del adolescente supra mencionado, corre al folio 68 oficio sin numero donde informan de la captura del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO de fecha 18-11-2010, corre 78 al 87 de la pieza IV audiencia de presentación en la cual el juez de Control, en la cual se acordó remitir copias certificada de las actuaciones así como el imputado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, lo que significa que permaneció evadido UN (01) AÑO DIECISIETE (17) DIAS; lo que significa que culmina la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD EL DIA 23-01-2013. En cuanto a la orden de captura librada por este tribunal en fechas 07-01-2010, 22-02-2010, 06-07-2010, 15-11-2010, 15-12-2010 según oficios N° 001, 082, 546, 1138, 1233-10, este Tribunal ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en fechas 07-01-2010, 22-02-2010, 06-07-2010, 15-11-2010, 15-12-2010 según oficios N° 001, 082, 546, 1138, 1233-10, por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad a la orden de este Tribunal de Ejecución. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestando que: Yo quiero estar aparte de los menores. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre del sancionado, quien expone: Consigno en este acto una carta que se la mandaron a mi hijo, amenazándolo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al padre del sancionado, quien expone: Yo estuve enfermo y por eso lo tenía. Es todo. En cuanto a lo solicitado por la defensa este tribunal acuerda el traslado del sancionado para la medicatura forense para el día JUEVES 17-02-2011 A LAS 7:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que sea evaluado por el medico e indique tratamiento medico al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, Yonny Diaz, a los fines de que remita con carácter de urgencia plan individual y el informe evolutivo del adolescente, se fija audiencia de revisión de medida para el día VIERNES DOCE (12) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Librese boleta de Internamiento para el destacamento N° 03 de Tinaco. Agréguese a la causa la carta consignada en este acto por la madre del sancionado. Y la constancia medica consignada por la Defensa Publica. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Imponerlo del motivo de la aprehensión y del nuevo computo sumándole el tiempo que duro evadido UN (01) AÑO DIECISIETE (17) DIAS; lo que significa que culmina la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD EL DIA 23-01-2013 el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación y captura en fechas 07-01-2010, 22-02-2010, 06-07-2010, 15-11-2010, 15-12-2010 según oficios N° 001, 082, 546, 1138, 1233-10, por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad a la orden de este Tribunal de Ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica y a la comandancia de la policía del Estado Cojedes. TERCERO: Librese boleta de Internamiento para el destacamento N° 03 de la policía de Tinaco. CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA 12-08-2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Librese boleta de traslado. QUINTO: Se acuerda el traslado hasta la medicatura forense para el día JUEVES 17-02-2011 A LAS 7:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que sea evaluado por el medico e indique tratamiento medico al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO SEXTO: Ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, Yonny Diaz, a los fines de que remita con carácter de urgencia plan individual y el informe evolutivo del adolescente. SEPTIMO: Agréguese a la causa la carta consignada en este acto por la madre del sancionado. Y la constancia medica consignada por la Defensa Publica. Quedan las partes notificadas de la decisión. Termino, siendo las 2:55 p.m., se leyó y conformes firman: