REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy VIERNES ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 2:30P.M, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil DENIS SUARES; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, A LOS FINES DE IMPONERLO DE LA APREHENSION Y DEL NUEVO COMPUTO al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensor Privado Abg. JUAN CARLOS VILLEGAS, y el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, previo traslado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal solicita se imponga del motivo de la aprehensión y en consecuencia del nuevo cómputo al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Es todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG JUAN CARLOS VILLEGAS, quien expone: Me adhiero a la solicitud de la Fiscal V del Ministerio Publico. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la Fiscal del Ministerio Público así como la de la defensa privada; este Juzgado para decidir observa: Efectivamente consta al folio 75 de la pieza N° II de la presente causa oficio N° 103 de fecha 15-12-2010, suscrito por el jefe de centro YONNY DIAZ, notificando que el joven SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO se fugo del Destacamento Policial N° 03 de Tinaco, corre al folio 76 y 77 de la pieza II auto en la cual se acordó DECLARAR EN REBELDIA por fuga al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, librándose los respectivos oficios, corre al folio 86 acta suscrita por el guía de centro Pablo Torres y Douglas Cordero, en la cual narran los hechos ocurridos en fecha 15-12-2010 la cual se fugo el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, corre al folio 117 al 118 de la pieza II, acta procesal penal de fecha 16-12-2010, en la cual e informan de la captura del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, corre al folio 130 al 131, audiencia de presentación de imputado en la cual el juez de Control difirió la presente audiencia a los fines de citar al defensor Privado, corre al folio 144 al 149, audiencia de presentación de imputado de fecha 18-12-2010, en la cual se acordó remitir copias certificada de las actuaciones así como el imputado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, lo que significa que permaneció evadido UN (01) día; lo que significa que culmina la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD EL DIA 21-08-2012. En cuanto a la orden de captura librada por este tribunal en fecha 15-12-2010, según oficio N° 1233, al folio 76 al 80 de la pieza II, este Tribunal ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en fecha 15-12-2010, según oficio 1233, por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad a la orden de este Tribunal de Ejecución. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestando que: No voy a declarar. Es todo. Se deja constancia que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, porta su uniforme. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Imponerlo del motivo de la aprehensión y del nuevo computo sumándole el tiempo que duro evadido UN (01) día; lo que significa que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, culmina la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD EL DIA 21-08-2012. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación y captura de fecha 15 de Diciembre de 2010, según oficio N° 1233, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica y a la comandancia de la policía del Estado Cojedes. TERCERO: Librese boleta de Internamiento para la comandancia de la Policía del estado Cojedes destacamento N° 03 de Tinaco. CUARTO: Se ratifica la fecha de la audiencia de revisión de medida fijada para el día 08-06-2011, a las 10:00 de la mañana. Librese boleta de traslado. QUINTO: Librese boleta de Internamiento. Quedan las partes notificadas de la decisión. Termino, siendo las 2:55 p.m., se leyó y conformes firman: