REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, MIERCOLES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2010, SIENDO LAS 12:20 del mediodía, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil RAFAEL TORRES, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-227-07, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, Defensor Privado ABG: ZENOBIO OJEDA, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, previo traslado su representante legal SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, el equipo técnico del INAN, OLGA MENDEZ, LEANDRO MORENO, ANA HERNANDEZ, MERI CABAÑA, DAMIANA CERMEÑO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada OLGA MENDEZ, quien expone: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO es un muchacho al inicio se mostró muy tímido nunca se negaba a participar en los tallares es muy colaborador, ayudo a pintar la casa de formación integral fray pedro de berjas, el realizo varios talleres de electricidad, esta estudiando en la misión Ribas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte LEANDRO MORENO, quien expone SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO es un chico que en el área deportiva tiene mucha destreza, el siempre se destaco en el deporte, además practica el Voleibol, es de buen comportamiento, muy colaborador tiene un excelente proyecto de vida. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada ANA HERNANDEZ, quien expone SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO muy integrado a su familia ha tenido mucho apoyo de ellos especial de la madre, siempre lo visita su papa, es de excelente comportamiento, tiene deseos de superación, el me manifestó que quiere ser ingeniero. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada MERI CABAÑA, quien expone: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO es un muchacho que se inserto en todas las actividades siempre fue colaborador, el trabajo con pintura al frío, trabajo en la parte de arcillas, hizo pulseras, es muy colaborador y participativo el esta apto para salir a la calle. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada DAMIANA CERMEÑO, quien expone: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO es una persona participativo ha mantenido un excelente comportamiento se ha destacado por su responsabilidad, ha madurado, ya no es un chico tan tímido, ha tenido su apoyo familiar, el nunca se fugo del centro. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó: Yo cuando salga quiero estudiar, quiero trabajar, esta experiencia me ha servido para madurar, voy a portarme bien, mis padres siempre me han apoyado nunca he estado solo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone: Yo he siempre he apoyado a mi hijo, mi hijo cometió un error pero el es bueno, eso nos sirvió de experiencia. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA, quien expone: Solicito se le sustituya la medida de privación de libertad viendo la exposición favorable de parte del equipo técnico, es por lo que solicito la libertad, y de conformidad 620 de la ley especial solicito le imponga unas reglas de conducta, para que mi defendido estudie y trabaje. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone:“ Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensor privado, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado, de su representante legal, y el equipo técnico del INAN para decidir observa: Corre inserto en la causa auto de ejecución de fecha 18-05-2009, seguidamente en fecha 26-05-2009, fue impuesto el adolescente sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) Años cinco (05) meses y veintisiete (27) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Seguidamente corre a los folios 197 al 200 de la pieza I informe conductual, donde se lee que el joven adulto ha presentado una conducta positiva, es colaborador, cumple con las normas y disciplinas contempladas en el reglamento interno, respeta al resto de sus compañeros y al personal, corre inserto a los folios 214 al 217 audiencia de revisión de medida de fecha 03-12-2009, se acordó mantener la medida de privación de libertad, corre al folio 72 de la pieza II el plan individual de fecha 26-05-2010, donde el joven se compromete a ejecutar cada una de las actividades tipificadas en su plan individual, corre inserto a los folios 79 al 81 de la pieza II, oficio de fecha 31-05-2010 suscrito por la ABG. AURA RODRIGUEZ ASESORA DEL INAN, donde notifican que el joven José Gregorio Alvarado Pandares, participo en un curso de normas del buen hablante y normas de buen oyente, corre a los folios 83 al 85 de la pieza II, audiencia de revisión de medida de fecha 03-06-2010, el tribunal acordó mantener la medida de privación de libertad, corre a los folios 94 al 99, informe evolutivo de fecha 29-07-2010, se lee en dicho informe que el adolescente ha demostrado una buena conducta durante su permanencia, es respetuoso, colaborador, mantiene una relación acorde con su familia, muestra deseos de superación, corre a los folios 101 al 104, se lee que el grupo familiar esta afectado por la superación de los padres, se observa una familia con mucho afecto y la necesidad de estar unidos, en este sentido considera esta juzgadora si bien es cierto hasta la presente fecha no ha cumplido el cincuenta porciento de la medida de privación de libertad no es menos cierto que en este caso especifico considera esta juzgadora el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, ha cumplido ha cabalidad el principio humanización de los penados tal como lo establece en articulo 272 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y apegado al articulo 19 de la cata magna, que reza el estado garantizara el principio de progresividad, es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por cuanto se ha cumplido el CIEN PORCIENTO a la programación del plan individual, ha contado con el apoyo familiar, además es estudiante, y por cuanto el informe conductual es favorable y en virtud que se cumplió lo establecido en los artículos 629, 632, 633, 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente; se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL DÍA 14-11-2011, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, LA CUAL CULMINARA EL DÍA 14-11-2011, de conformidad con los artículos 629, 632, 633, 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en la causa signada bajo el numero 1E-227-09, seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en perjuicio SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. SEGUNDO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día VIERNES ONCE (11) DE FEBRERO DE 2011 a las 11:00 de la mañana. Librese boleta de LIBERTAD. TERCERO: Ofíciese a la coordinadora de libertad asistida para que sea incorporado al servicio de libertad asistida. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 12:55 pm., se leyó y conformes firman