REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy MARTES PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 10:11 A.M., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA , la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil LUIS RODRIGUEZ; para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en perjuicio de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, en compañía de su hermana SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la defensora Pública ABG. MARI ELADIA OJEDA, la trabajadora social del IDENA ciudadana VALDEZ MARTHA, titular de la cedula de identidad N° 15.090.686. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada MARTHA VALDEZ, quien expone, que: El adolescente el mes pasado 14-01-2011, se le hizo la primera visita domiciliaria, se llamo primero a su mama y no se encontraba la misma me manifesto que llegaba en la tarde fui a las dos de la tarde y no había llegado posteriormente llego, se constato que el grupo familiar esta integrado por padre y madre y hermanos, el ha cumplido con todas las expectativas con las actividades que han sido programadas como talleres y conferencias, tenemos dos meses con los jóvenes y desde allí se ha trabajado con el chico, actualmente el joven no trabaja debido a su responsabilidad en su casa, su trabajo es informal hace viajes y lava carros, actualmente lo mantiene su padre, su mama esta enferma y no puede asistir a las audiencia ya que tiene un niño enfermo, es por eso que siempre lo acompaña su hermana, su padre trabaja como obrero, el adolescente se encuentra en tercer año de bachillerato Ligia Cadena en San Carlos todo ese trabajo es eventual, no se le ha podido brindar ayuda psicológico al chico pero ya tiene la cita para que sea evaluado en este mes, actualmente el joven vive con su padres, actualmente ha tenido mas comunicación con sus padres. Es todo. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestando que: Actualmente estoy estudiando tercer año de bachillerato, me porto bien. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra ala hermana del sancionado quien expone: No voy a exponer nada. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Atendiendo lo expuesto por la representante de libertad asistida la cual esta corroborado por las constancias que constan en la causa, así como lo manifestado por el adolescente esta defensa observa que se viene cumpliendo los objetivos establecidos en los artículos 621 y 629 de la ley orgánica de Proteccion al niño niña y adolescente en ese sentido esta defensa solicita tal circunstancia que ha sido la debida incorporación familiar educativa laboral que permite el desarrollo del adolescente al sistema laboral a los fines de se estime en la presente revisión y observa esta defensa que ante lo manifestado por la coordinadora las posteriores citas a su residencia sean canalizadas a los fines de que este presente el adolescente en su lugar de residencia ya que las causa destacadas por esta no son imputables por el adolescente en cuanto a la ultima visita ya que no se encontraba y se estaba en espera de su llegada a su residencia. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal solicita que se le revise la medida, sin sustituirla, ni modificarla por otra medida. Es todo.- Seguidamente este Juzgador oída la exposición de la coordinadora de libertad asistida, la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, y la declaración del sancionado, para decidir observa: En fecha 03-05-2010, fue impuesto al adolescente sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO de la sanción de la medida de a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un año (01) años DIEZ (10) meses y veintitrés (23) días, establecidas con el articulo 620 literales “d” y artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, y culminará la sanción de libertad asistida el veintisiete (27) de marzo de 2012, por cuanto consta en la causa a los folios 166, plan individual de fecha 12-05-2010, corre al folio 167 constancia de estudio de fecha 11-05-2010, corre al folio 168 constancia de residencia de fecha 05-05-2010, corre a los folios 169 constancia de buena conducta 05-05-2010, corre al folio 171 y 174 informes evolutivos de fecha 07-07-2010, 06-10-2010, corre a los folios 178 al 180 constancias de inscripción, de estudio, trabajo, corre al folio 13 de la pieza V, constancia de inscripción de fecha 12-01-2011, corre al folio 24 al 28 informe evolutivo de fecha 20-01-2011, en la cual se lee que el joven no se encontraba en su residencia a la hora de la visita de la representante del IDENA, por lo que se insta al adolescente que se encuentre presente a la hora de la visita a su residencia por representantes del IDENA, en tal sentido siendo esta la primera revisión de la medida al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, y oído como ha sido la exposición de la representante del IDENA la cual manifesto que el adolescente ha dado cumplimiento a su plan individual, en consecuencia este tribunal procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un año (01) años DIEZ (10) meses y veintitrés (23) días, establecidas con el articulo 620 literales “d” y artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, y culminará la sanción de libertad asistida el veintisiete (27) de marzo de 2012, y Adolescentes impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un año (01) años DIEZ (10) meses y veintitrés (23) días, establecidas con el articulo 620 literales “d” y artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, impuesta al sancionado sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en perjuicio de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual culminara la sanción de libertad asistida el veintisiete (27) de marzo de 2012. SEGUNDO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día MARTES (DOS) de Agosto de 2011 a las 10:00 de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 10:58 a m., se leyó y conformes firman.