REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
200° y 151º



En el día de hoy JUEVES TRES (03) DE FEBRERO DE 2011, en la ciudad de San Carlos, siendo las 02:30 p.m., se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Mixto en Funciones de Juicio del sistema de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del juez Titular Profesional de Juicio, ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la presencia de los escabinos - JOSE ZAPATA, ZENAIDA INOJOSA, DIAZ JOSE MARTIN, JOSE EMILIO HERNANDEZ, la Secretaria de Sala ABG. INMACULADA FONSECA, del Alguacil MARTIN PUERTA, y el representante de la Oficina de Participación Ciudadana, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, a los fines de dar cumplimiento al contenido de lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa N° 1M-201-10 (1U-209-11), incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes ABG. LUCIA GARCIA, contra el adolescente acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA por el presunto delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, y el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 149 segundo aparte y el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. - Se anunció el acto y se pasa a verificar la presencia de las partes, previamente notificadas, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, presente la Defensora Publica Penal suplente ABG. ANAVITH MROENO, el acusado, el representante de la oficina de Participación y los ciudadanos escabinos - Seguidamente el Alguacil MARTIN PUERTA, anuncia el acto. El juez informa al acusado sobre sus Derechos, dándole lectura y explicando el significado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en lo sucesivo COPP y el artículo 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asi como los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que la exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Publico lo acusa y se le impone la sanción (se deja constancia que el juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio); el ciudadano juez le pregunta al ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que si comprende. Acto seguido el juez le pregunta al acusado si desea admitir los hechos y expone el ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA: No deseo admitir los hechos. Es todo. Seguidamente, se da continuación al acto de depuración de escabinos el ciudadano juez instruye a los presentes sobre los hechos y sobre el ejercicio del derecho de cada una de las partes y su obligatoriedad a comparecer a la celebración de las audiencias. Asimismo, lee el contenido de los artículos 86, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el juez pregunta a las partes y a los Escabinos, antes mencionados, si están incursos en algunas de las causales de recusaciones, inhibiciones y excusas contenidas en los artículos 86, 153, 154 todos del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo dos (02) de los escabinos: ZENAIDA INOJOSA que tiene impedimento por estar en tratamiento medico y controles periódicos de enfermedad mental y consigno constancia medicas en dos (02) folios, y el otro escabino manifestó estar impedido por cuestiones religiosas, por lo que el juez procede a relevarlos de su función como escabinos alterando el orden: quedando los ciudadanos JOSE ZAPATA, DIAZ JOSE MARTIN, JOSE EMILIO HERNANDEZ, quienes manifestaron los mismos que no conocen al Adolescente de autos, señalan los Escabinos no tener ningún tipo de parentesco con el juez presidente ni con otros Escabinos, ni con la Fiscal, ni con la Defensora Pública y en si, no estar incursos en ninguna de las causales antes mencionadas. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, quien manifestó: Que ya que los Escabinos manifestaron que están de acuerdo con el cargo que le fue encomendado, que no están incursos en ninguna causal de inhibición, recusación ni excusa, con ninguna de las partes, no tengo preguntas por hacer. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, quien manifestó que no tiene preguntas que hacer. Es todo”. Acto seguido se observa que no hay impedimentos para el ejercicio de la función de escabinos este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a mencionar el orden en el cual estará integrado el Tribunal Mixto, quedando conformado de la siguiente manera: Titular (I) JOSE ZAPATA Titular (II) DIAZ JOSE MARTIN y (Suplente) JOSE EMILIO HERNANDEZ.- Es todo. En consecuencia, queda constituido el Tribunal Mixto que decidirá la Causa Nº 1M-201-10, por el presunto delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas a la que se le acumulo la causa 1U-209-11 por el presunto delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas, en el Juicio Oral y Privado.- Se acuerda fijar el Juicio Oral y Privada para el día JUEVES 10 DE FEBRERO DE 2011 A LAS 09:30 a. m; quedando notificadas con la firma de la presente acta los escabinos y partes presentes. Citese a los Órganos de Pruebas y oficiese lo conducente. Se ordena el reingreso del acusado de autos en el Centro de Formación Integral Fray Pedro de Berjas. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m.



JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS