REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 09 DE FEBRERO DE 2.011.-
200° y 151°
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CAUSA 1C-1852-09
Celebrada como ha sido, en el día de hoy miércoles nueve (9) de febrero de 2011, la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de decidir conforme a Derecho, los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos); solicitud formulada por la representante del Ministerio Público Abg. LUCIA GARCIA SEQUERA, en fecha fiscal quinta encargada, en fecha 28 de enero del 2011. Le corresponde a este Tribunal decidir y fundamentar por ser procedente conforme a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumple con la realización del presente auto, fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al cumplimiento de sus requisitos formales y la orden impartida por este Tribunal; en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA:
Adolescente: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Debidamente asistida en la audiencia por la defensora Publica ANAVHIT MORENO.
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Señaló la Representación Fiscal en su escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo, al referirse a los hechos ocurrieron en fecha 02 de OCTUBRE de 2009, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, Dando cumplimiento a orden de Aprehensión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, según oficio 1227, mediante el cual autorizo la detención del ciudadano PEDRO JESUS GONZALEZ LEON, en as unidades 034 y 026, se trasladan hasta la Urbanización Las Tejitas, San Carlos, Estado Cojedes, específicamente en la calle 01, adyacente al Preescolar Fundación del Niño y el Liceo Creación San Carlos, observaron a un sujeto con las características físicas de la persona requerida por la comisión, a bordo de una moto, color azul, placa AA5N92D, quien al notar la presencia de nuestra comisión, opto por dirigirse por un callejón de tierra y se introdujo a una residencia, dejando la moto abandonada al frente de la puerta principal del inmueble, por lo que procedieron con la seguridad del Caso, a dirigirse hasta la misma, donde tocaron varias veces las puertas de dicha residencia, no siendo abierta por persona alguna y por cuanto se pudo conocer mediante entrevista sostenida con Algunos vecinos del Sector, quienes, no quisieron aportar sus identificaciones por Temor a represarías en contra de sus familias y en su contra, que en la misma reside un sujeto apodado MARQUITO, quien es hermano de la persona requerida por nuestra comisión y hermano de la persona requerida por el Tribunal, se procedió a solicitarles colaboración a tres ciudadanos moradores del sector, para que sirvieran como testigos para la detención del ciudadano requerido, quienes quedaron identificados como: FLORES DIAZ ERMIS DAVID, de nacionalidad Venezolana, natural de San Carlos Estado Cojedes, de 30 años de edad, soltero, de oficio moto taxista, cédula de identidad Nº 14.112.713 FERNÁNDEZ PÁEZ JUAN CARLOS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, de 29 años de edad, soltero, oficio Chofer, cedula de identidad v- 15.486.807 y LÓPEZ MEJIAS ISAURO JOSÉ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, de 24 años de edad, soltero, oficio Mecánico Diesel, cedula de identidad V-18.502.777. No obstante procedieron nuevamente a tocar varias veces las puertas del inmueble, no siendo abiertas por personas algunas, y se escuchaban voces entre las personas que se encontraban en el inmueble, que decían “SAL CORRIENDO Y VETE”, por lo que se supone que la persona requerida por la comisión se encontraba en la residencia, por que optamos en violentar un protector de una de las puertas, a fin de ubicar a la persona evadida, logrando la penetración al interior de la residencia, en compañía de los testigos, donde se encontraban dos ciudadanos y dos ciudadanas, quienes al notar la presencias de nuestra comisión, se pusieron en una actitud agresiva y hostil en contra de los funcionarios que confirman la comisión, Una de la ciudadana intento salir corriendo del interior del inmueble, Golpeándose la cabeza con el filo de la fachada de la puerta por donde penetramos, Así mismo uno de los ciudadanos manifestó ser MARQUITO, propietario del inmueble, quien voluntariamente manifestó que la referida moto era de su hermano PEDRO JESUS GONZALEZ LEON, de quien se negó a aportar datos sobre el paradero del mismo, de igual manera al frente del inmueble pudieron observar que se encontraba aparcado un vehículo marca Daewoo, color verde, placas BAP-670, exactamente al frente de la puerta de la residencia, el cual dijo era de su propiedad; Por tal motivo se procedió con las medidas de seguridad pertinentes a buscar a la persona requerida, no localizándose el mismo; en virtud de ello se realizo una minuciosa revisión en las habitaciones del inmueble en busca de evidencias, donde los funcionarios Jairo Zarate y Roque Jorge, lograron incautar en una de las habitaciones, sobre una mesita de noche, UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA Y EN LA GAVETA DE LA MISMA SE INCAUTO DOS ENVOLTORIOS UNO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO Y OTRO AMARILLO CONTENTIVO DE UNA SUSTANC1A DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, OTRO ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DENOMINADA MARIHUANA Y LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: TRES BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, TRECE BILLETES DE VEINTE BOLIVARES Y UN BILLETE DE DIEZ BOLÍVARES FUERTES...” por tl realizan la detención de las personas presentes entre ellas la imputada IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
• 1.- Consta el Auto de inicio de fecha 03 de octubre del año 2009, la Fiscalía quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dicta orden de inicio de la investigación, donde comisiona al Cuerpo de investigación Penales y Criminalísticas a fin de practicar las diligencias pertinentes al caso, con expediente fiscal interno signado con el Número 09-F05-0171-09.
• 2.- Consta ACTA PROCESAL PENAL, de fecha: 02 de OCTUBRE de 2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE JORGE OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejo constancia del procedimiento de aprehensión y donde se evidencia que lograron incautar en una de las habitaciones, sobre una mesita de noche, UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA Y EN LA GAVETA DE LA MISMA SE INCAUTO DOS ENVOLTORIOS UNO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO Y OTRO AMARILLO CONTENTIVO DE UNA SUSTANC1A DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, OTRO ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DENOMINADA MARIHUANA Y LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: TRES BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, TRECE BILLETES DE VEINTE BOLIVARES Y UN BILLETE DE DIEZ BOLÍVARES FUERTES...
• 3.- Consta ACTA PROCESAL PENAL, de fecha: 02 de OCTUBRE de 2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector WUILMER MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejo constancia de las evidencias descritas en la cadena de custodia signada bajo el número 608, de fecha: 02/10/2009, donde se menciona como incautado: 01.-) DOS (02) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, COLOR AMARILLO Y NEGRO, CONTENTIVO DE UN POLVO COLOR BLANCO, PRESUNTA DROGA. 02.-) UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO DE UN POLVO COLOR BLANCO, PRESUNTA DROGA. 03.-) UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES; TODOS PRESUNTA DROGA... tiene que ser enviado al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, se procedió a la respectiva, prueba de Orientación a lo antes mencionado.
• 4.- Consta Inspección técnica Criminalística N° 1729, de fecha: 02 de OCTUBRE de 2009, suscrita por los funcionarios WLADIMIR GONZALEZ JORGE CASTILLO; DOUGLAS QUINCANA, NAURI RUIZ, JOSFRANK CARRASQUERO, GUSTAVO GUADA, IBRAI RIVERO, JORGE OJEDA; ORLANDO PIÑERO; JORGE ROQUE, JAIRO ZANATE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “…URBANIZACIÓN LAS TEJITAS VEREDA 23, CASA NUMERO 12, ADYACENTE A LA ESCUELA BOLIVARIANA CREACIÓN SAN CARLOS, DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DE AUSTRIA ESTADO COJEDES. Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección Técnica Criminalística... El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda tipo unifamiliar, el cual se encuentra conformada por paredes de bloques de cemento frisados y pintados de color blanco y azul, Con una Pueda de metal pintada de color blanco, con un sistema de seguridad a base. de cerraduras, la misma se haya conformada por techo de acerolit de iluminación artificial suficiente para el momento de Inspección, de superficie de cemento pulido: en su interior, se observa un área que funge como sala, del lacto derecho se avistan dos cubículos los cuales fungen como dormitorios, los cuales se observan con todo su inmobiliario, protegidos por puertas de madera con un sistema de seguridad a base de cerraduras, dentro de la cual se encuentra una mesa comúnmente denominada como mesita de noche sobre la cual se observa un televisor, detrás de este un envoltorio de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo blanco, las cuales se fijan fotográficamente y se colectan, dentro de la primera gaveta de la respectiva mesa se observa dos envoltorios de material sintético color amarillo y negro contentivo en su interior de un polvo blanco...”
• 5.- Consta Inspección técnica Criminalística N° 1730, de fecha: 02 de OCTUBRE de 2009, suscrita por los funcionarios WLADIMIR GONZALEZ JORGE OJEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “...ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, UBICADO EN EL SECTOR ZIRUMA SAN CARLOS ESTADO COJEDES. Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección. ..EL VEHICULO A INSPECCIONAR PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS.. .Clase AUTOMOVIL, Marca: DAEWOO, Modelo CIELO, Uso PARTICULAR, Color VERDE, Placa: BAP-67D, Serial de Carrocería: KLATA19Y1WB2O616O...”
• 6.- Consta Inspección técnica Criminalística N° 1731, de fecha: 02 de OCTUBRE de 2009, suscrita por los funcionarios WLADIMIR GONZALEZ JORGE OJEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “...ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, UBICADO EN EL SECTOR ZIRUMA SAN CARLOS ESTADO COJEDES. Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección.. .EL VEHICULO A INSPECCIONAR PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS.. . Clase Moto, Marca: BERA, Color AZUL, Modelo: BR-150, Placa: AA5N92D, Serial de Carrocería: LAEEK546X8GAO1O85...” 7.- Consta Registro de Cadena de Custodia N° 608, de fecha: 02 de OCTUBRE de 2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSFRANK CARRASQUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “...UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA OROGA DENOMINADA (COCAINA). DOS (02) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTET1CO DE COLOR NEGRO Y AMARILLO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA OROGA DENOMINADA (COCAINA). UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE VEGETAL DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. TRES (03) BILLETES DE COLOR VERDE DE 50 BF. TRECE (13) BILLETES DE COLOR ROSADO DE 20 BF...”
• 8.- Consta Dictamen Pericial N° 690, de fecha: 02 de OCTUBRE de 2009 suscrita por el funcionario ORLANDO PINERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “...DICTAMEN PERICIAL CONMEMORATIVO: Caso relacionado con Investigación iniciadas por ante esta Sub-Delegación, la misma fue asignado control de investigación Nº 1-106-884, la cual conoce la fiscalía tercera del Ministerio público, por unos de los delitos en la Ley Orgánica contra el tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me traslade hasta el estacionamiento interno de este despacho ubicado en la avenida universidad, sector Ziruma, San Carlos Estado Cojedes, lugar donde se encuentra aparcado el siguiente vehículo cuya experticia Se requiere, el cual reúne las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, marca DAEWO, modelo CIELO, Tipo SEDAN, color VERDE, año 1998, placa de circulación dígitos BAP67D, uso PARTICULAR. De conformidad con el pedimento formulado procedí a revisar el vehículo antes señalado, obteniendo como resultado que serial de carrocería los caracteres KLATA19Y1WB2O616O. Y como serial los dígitos &15MF684122B. En vista de los antes expuestos se llegan a conclusiones: 1. El serial de carrocería KLATA19Y1WB2O616O encuentran en su estado original. 2. El motor es G15MF6841228B se encuentra en su estado Original. 3. El vehículo en estudio verificado a través de nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), No posee solicitud alguna. 9.- Consta Dictamen Pericial N° 691, de fecha: 02 de OCTUBRE de 2009 suscrita por el funcionario ORLANDO PINERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “....EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me traslade hasta el estacionamiento interno de este despacho ubicado en la avenida universidad, sector Ziruma, San Carlos Estado Cojedes, lugar donde se encuentra aparcado el siguiente vehículo cuya experticia Se requiere, el cual reúne las siguientes características: Clase: MOTO, marca BERA, modelo BR-150, Tipo PASEO, color AZUL, año 2008, placa de circulación dígitos AA5N92D, uso PARTICULAR.- CONCLUSIONES: 1. El serial de carrocería LAEEK546X8GAOL85 encuentran en su estado original. 2. El motor es P157QMJ32009841 se encuentra en su estado original. 3. El vehículo en estudio verificado a través de nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), No posee solicitud alguna...”
• 10.- Consta Dictamen Pericial N° 1005, de fecha: 02 de OCTUBRE de 2009 suscrita por el funcionario ORLANDO PINERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “...DICTAMEN PERICIAL MOTIVO: El examen ha de verificarse sobre objetos varios, a fin de dejar constancia de su experticia de reconocimiento legal. EXPOSICION: A los efectos propuestos me fue suministrado las siguientes piezas: La cantidad de cuatrocientos diez Bolívares Fuertes (41OBF) billetes de circulación Nacional, tres de cincuenta bolívares fuertes (508sf), seriales: C67420569-832277517 Y A47447092, a los cuales se le visualizan en el anverso al prócer Simón Rodríguez, y en el reverso se observa el Parque Nacional Sierra Nevada, asimismo las figuras de un Oso Frontino, apreciándose de color verde; de veinte bolívares fuertes (20 8sf-), seriales: 820327031- A67761989 - A44019159 - A36664120 - E32405072 - 025354417 - D73227955 - C5967011 - 806817171 - A07336966 - 841890343 - E34635221 - C3316395, al cual se visualiza en el anverso al prócer Luisa Cáceres de Arismendi, y en el reverso se observa el Parque Nacional Laguna de Restinga, asimismo las figuras de unas Tortugas Carey, apreciándose de color rosado y morado, respectivamente,. CONCLUSION: 01-Se tratan de Billetes y monedas de circulación nacional, emitidos por el Banco Central de Venezuela. Elaborados en papel moneda, los cuales son de utilidad en cualquier financiera...”.
• 11.- Consta ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano: FLORES DIAZ ERMIS DAVID, de fecha: 02 de OCTUBRE de 2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “...Resulta que yo me encontraba transitando por las tejitas realizando un servicio hacia el centro cuando íbamos pasando por el frente del Liceo Creación San Carlos me paro una comisión del CICPC y me solicitaron los documentos, posteriormente nos pidieron que sirviéramos de testigos en una revisión que practicarían a una residencia del sector, nos trasladamos hasta una casa de color blanca y ingresamos donde observamos que se encontraban cuatro personas dos de sexo masculino y dos femeninas, seguidamente pasamos a revisar los cuartos y los funcionarios ubicaron dentro de una gaveta Tres envoltorios de plásticos de color amarillo y negro y uno transparente contentivos con presunta droga, de igual forma se ubicaron varios billetes de veinte y de cincuenta, posteriormente me trasladaron hacia el CICPC a fin de rendir entrevista en reilación a lo antes mencionado”..
• 12.- Consta ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano: LOPEZ MEJIAS ISAURO JOSE, de fecha: 02 de OCTUBRE de 2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “...Resulta que el día yo me desplazaba, por la Urbanización las Tejitas específicamente frente al liceo la Creación, de esta ciudad cuando de pronto me paro una comisión del CICPC, indicándome que los acompañara que serviría como testigo en allanamiento, me trasladaron y cuando llegue al sitio se encontraban otros funcionarios esperando, en las afuera de una residencia de color blanco, con portón del mismo color, uno de los funcionario me indico a mi persona como a dos ciudadanos mas que pasáramos al interior de la casa donde nos informo que iba a empezar la revisión, fue donde en el primer cuarto de la casa en una gaveta, los funcionarios, al abrir la misma consiguieron, 04 envoltorios tipo cebollita, y varios billetes de la denominación de 50 y 20 BF. Es Todo...”.
• 13.- Consta ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano: FERNADEZ PAEZ JUAN CARLOS, de fecha: 02 de OCTUBRE de 2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “...Resulta que el día yo me encontraba, en la Urbanización las Tejitas específicamente frente al liceo la Creación, de esta ciudad cuando de pronto se presento una comisión del CICPC, indicándome que los acompañara que iba servir de testigo en un allanamiento, me trasladaron al lugar y cuando llegue al sitio se encontraban otros funcionarios esperando, en las afuera de una residencia de color blanco, con portón del mismo color, uno de los funcionario me indico a persona como a otro ciudadano mas que pasáramos al interior de donde nos informaban los funcionarios que iba a empezar la revisión, fue donde en el primer cuarto de la casa en una gaveta, los funcionarios al abrir la misma consiguieron, 04 envoltorios tipo y varios billetes de color verde y rosados. Es Todo...”
• 14.- Consta ACTA de audiencia de presentación de imputados de fecha 03 de octubre de 2009, donde esta representación fiscal dentro del tiempo útil presentó a la adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, precalificando el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE SU DISTRIBUCION, en prejuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde el tribunal la impuso del cumplimiento de una Medida Cautelar Menos Gravosa, de las prevista en el articulo 582 literal “G” de la LOPNNA.
• 15.- Consta la EXPERTICIA QUIMICA / BOTANICA, de fecha 06/10/2009, suscrita por la funcionario FRANCISMAR HERNADEZ, BIONALISTA TOXICOLOGA EXPERTO PROFESIONAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos Estado Cojedes, quien deja constancia entre otra cosa de lo siguiente: “...DESCRIPCION DE LAS MUESTRAS: -DOS (02) Envoltorios confeccionados en Material Sintético de colores amarillo y negro, atados con material sintético de color amarillo y negro. -UN (01) Envoltorios confeccionados en Material Sintético de colores amarillo atados con material sintético de color amarillo. -UN (01) Envoltorios confeccionados en Material Sintético transparenté anudado en su único extremo... RESULTADOS Y COCLUSIONES: CONTENIDO: a- Polvo de Color Blanco. b- Polvo de Color Blanco. c- Restos vegetales de color verdoso. PESO NETO: Diez con treinta y cinco gramos (10, 35 g)... Uno con ochenta gramos (1,80 g)... Diez con sesenta y cuatro gramos (10, 64 g)... COMPONENTES: BICARBONATO DE SODIO NICOTINA TABACUM...”
• Al folio 113 consta escrito de fecha 29 de octubre de 2010, de la DEFENSA PUBLICA INGRID PEREZ, quien requiere le sea revisada a su defendida la medida cautelar impuesta.
• Consta al folio 115 auto de fecha 01 de noviembre de 2010, en el cual, se le dio entrada a la solicitud de la DEFENSA PUBLICA y se ordena a la fiscalía Quinta del Ministerio Público para que remita la causa a los fines de proveer la solicitud fiscal con carácter de urgencia y se apertura cuaderno separado para resolver la incidencia.
• Consta al folio 115 de la de la presente causa, auto del tribunal mediante el cual se le dio reingreso a la causa proveniente del Ministerio Publico, se le dio entrada y se tiene para decidir.
• Consta al folio 119 de la presente causa, auto del tribunal mediante el cual recibe la causa procedente del Ministerio Público, y acuerda fijar la audiencia especial oral y privada para resolver sobre la solicitud de REVISION DE MEDIDA CUTELAR MENOS GRVOSA, fijándose para el día martes 16 /11/2011 a las 9:00 a.m., librándose la notificación correspondiente las partes.
• Consta a los folios 140 al 143 de la causa, acta en la cual se acordó en audiencia especial, la revisión de la medida cautelar menos gravosa, ampliando el lapso de presentación de cada 8 días a cada 30 días y se insto al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.
• Consta a los folios 149 de la presente causa, oficio Nº 839 en el cual se acordó remitir la presente causa al Ministerio Público.
• Consta a los folios 153 159 de la presente cusa, escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
• Consta a los folios 162 de la presente cusa, auto de fecha 1 de febrero de 2011, en el cual se les da reingreso las actuaciones y se acordó fijar el día miércoles 9 de febrero de 2011 a las 10 de la mañana para que tenga lugar la audiencia oral y privada a los fines de decidir la solicitud del Ministerio Público.
• En fecha 9 de febrero de 2011, se celebro la audiencia supra fijada y se levanto el acta que recogió la audiencia especial, en la cual se acordó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa pero apartándose el TRIBUNAL DEL MOTIVO DE SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Observa esta juzgadora, que la representante del Ministerio Público fundamento jurídicamente la solicitud de sobreseimiento definitivo en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del mencionado Artículo 537 de la Ley especial; en razón que observo de forma seria y responsable, que no existen elementos suficientes para ejercer la acción penal, es decir, que lo que hasta ahora consta en actas no le permite a esta representante fiscal elaborar un acto conclusivo de la envergadura de una acusación, puesto que el dossier probatorio es casi nulo, puesto que aun y cuando ubican a la adolescente imputada en el lugar donde sucedieron los hechos, de las actas que conforman la presente causa se desprende que la misma reside en un lugar diferente a donde se produjo el allanamiento, así mismo la referida orden de allanamiento iba dirigida a la aprehensión de un ciudadano adulto de nombre PEDRO JESUS GONZALEZ LEON, emitida por un juez de penal ordinario, vale decir incompetente por la materia, sumado al hecho de que la prueba principal y/o fundamental para solicitar el enjuiciamiento por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como lo es la experticia química y botánica de la sustancia incautada, arrojo como resultado entre otras cosas, que la presunta droga resulto ser BICARBONATO DE SODIO Y NICOTINA TABACUM, por lo que mal podría constituirse la investigación bajo estudio en un caso contundente que señale a la adolescente supra mencionada como responsable de la comisión del hecho delictual, amen de que a pesar de haber solicitado las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos al órgano investigador las diligencias practicadas no aportan elemento brillantes que permitan solicitar el enjuiciamiento de la adolescente ut supra; Es por lo que la Representación Fiscal considera que el hecho objeto del proceso no se realizó y en tal sentido, lo ajustado a derecho y prudente es solicitar a favor del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el primer supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del COPP, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo sería que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Así las cosas, esta juzgadora observa, que un vez, escuchadas en la audiencia a las partes, así como del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, que los hechos objeto de la presente investigación pena, si ocurrieron, discrepando en este punto en particular con la solicitud del Ministerio Público, pues tal y como se desprende del acta procesal que riela a los folios 6 al 7 y su vuelto, de fecha: 02 de OCTUBRE de 2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE JORGE OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en donde se dejo constancia expresa del procedimiento de aprehensión y donde se evidencia que lograron incautar en una de las habitaciones, sobre una mesita de noche, UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA Y EN LA GAVETA DE LA MISMA SE INCAUTO DOS ENVOLTORIOS UNO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO Y OTRO AMARILLO CONTENTIVO DE UNA SUSTANC1A DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, OTRO ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DENOMINADA MARIHUANA Y LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: TRES BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, TRECE BILLETES DE VEINTE BOLIVARES Y UN BILLETE DE DIEZ BOLÍVARES FUERTES...”, además se dejo constancia que en ese sitio, se encontraba la adolescente imputada de autos. Además consta en actas, la declaración de dos testigos LOPEZ MEJIAS ISAURO JOSE, FERNADEZ PAEZ JUAN CARLOS Y FLORES DIAZ ERMIS DAVID, quienes presenciaron el procedimiento y observaron las circunstancias en que fue encontrada la sustancia presuntamente ilícita. Entonces es evidente que los hechos si ocurrieron, pero lo que ocurre es que al llegar el acta con las resultas de la experticia química-botánica practicada a la sustancia incautada, que en principio se presumía era cocaína y marihuana, resulto que la misma no era droga, pues se trataba de BICARBONATO DE SODIO Y NICOTINA TABACUM. La sustancia incautada en ese procedimiento no una sustancia ilícita, por lo cual su posesión, ocultamiento, tráfico o venta, no esta prohibida por la ley en consecuencia no encuadra en el tipo penal imputado por el Ministerio Público de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos). Estamos ante una evidente ausencia de tipicidad de la acción penal. Entendiendo la tipicidad como la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador, es en suma la adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa, en este caso in comento crecemos de este elemento, tal y como se evidencia de la EXPERTICIA QUIMICA / BOTANICA, de fecha 06/10/2009, suscrita por la funcionario FRANCISMAR HERNADEZ, BIONALISTA TOXICOLOGA EXPERTO PROFESIONAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos Estado Cojedes, quien deja constancia entre otra cosa de lo siguiente: “...DESCRIPCION DE LAS MUESTRAS: -DOS (02) Envoltorios confeccionados en Material Sintético de colores amarillo y negro, atados con material sintético de color amarillo y negro. -UN (01) Envoltorios confeccionados en Material Sintético de colores amarillo atados con material sintético de color amarillo. -UN (01) Envoltorios confeccionados en Material Sintético transparenté anudado en su único extremo... RESULTADOS Y COCLUSIONES: CONTENIDO: a- Polvo de Color Blanco. b- Polvo de Color Blanco. c- Restos vegetales de color verdoso. PESO NETO: Diez con treinta y cinco gramos (10, 35 g)... Uno con ochenta gramos (1,80 g)... Diez con sesenta y cuatro gramos (10, 64 g)... COMPONENTES: BICARBONATO DE SODIO NICOTINA TABACUM...” es por ello que lo prudente y ajustado a derecho es en primer lugar determinar que la causal por la cual prospera el sobreseimiento definitivo de la presente causa es la que está inserta en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2º EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD: en este sentido, Comenta la profesora Magali Vásquez González[19]: “Esta causal permite al fiscal introducirse en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento del imputado…” Permite inferir la presente causal, que el Fiscal debe manejar los aspectos relacionados a la Teoría General del Delito. (Ejemplo 1 Atipicidad: A César en un procedimiento policial, se le incauta un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de un polvo color blanco, presunta cocaína, luego de ser realizada la experticia química de certeza, se logra determinar, que dicha sustancia no era estupefaciente ni psicotrópica, sino que resultó ser Bicarbonato de Sodio, por esta razón, lo apegado a derecho es solicitar el sobreseimiento del imputado, por cuanto su conducta no esta tipificada en la Ley Penal Sustantiva como delito. En consecuencia este tribunal acuerda decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos) .
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. CUARTO: Se ordena oficiar lo conducente a la división de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Delegación Las Acacias del Estado Carabobo, a los fines de que sea desincorporado de la reseña y antecedentes policiales efectuados a la adolescente de autos. QUINTO.

FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 318 numeral 2º, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once (09/02/2011).

LA JUEZA TITULAR
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

EL SECRETARIO
DOMENICO BOFFELLI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones.
Strio.

CAUSA: 1C-1852-09
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0171-09