REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, cuatro (04) de febrero del año 2011.
Exp. No. HP01-R-2010-000064.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada FRANCI CASTRO, inscritos en el IPSA bajo los Nº 102.401, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora NANCY MARTINEZ, titular de cédula de identidad V-5.209.384, en contra de decisión de fecha 06 de diciembre del año 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró la Prescripción de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada en contra de la sociedad Mercantil: CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA MILAGROSA, C.A.
Frente a dicha resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante diligencia que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso; motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día jueves veintisiete (27) de enero del año 2011, a las once de mañana (11:00 a.m.)
Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionada; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano Edwin Silva; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte accionada y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:





Articulo 164:
“En el día y hora señalado por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”(Negrilla y subrayado del Tribunal).
Por lo que verificado el supuesto de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente a la audiencia del recurso; no le queda más a esta alzada que declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante y recurrente; ratificando totalmente la decisión recurrida; se ordena remitir de inmediato el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada FRANCI CASTRO, inscritos en el IPSA bajo los Nº 102.401, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora NANCY MARTINEZ, titular de cédula de identidad V-5.209.384, en contra de decisión de fecha 06 de diciembre del año 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró la Prescripción de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada en contra de la sociedad Mercantil: CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA MILAGROSA, C.A. En consecuencia se ratifica el fallo recurrido.
No hay condenatoria en Costa en el presente Recurso, de conformidad con lo señalado en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la parte in fine.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2011.

EL JUEZ.

ABG. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.)


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.




















OAGR/GM/JG
HP01-R-2010-000064