REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nº: KP02-L-2010-701.

PARTE ACTORA: DARWIN BENITE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.855.223
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.455.-
PARTE DEMANDADA: OPERADORA RH C.A.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS ESMERALDA BARRETO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.118.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Hoy 25 de ENERO de 2011 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora la apoderada judicial de la demandada la apoderada judicial DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.455 y por la demandada su apoderada judicial MARELYS ESMERALDA BARRETO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.118. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), cantidad esta que cubren todos los conceptos derivados de la relación de trabajo; así como los salarios caídos; la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley. Dicho monto de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante único pago pagadero para el miércoles 10 de febrero de 2011, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: como punto previo que renuncia a la relación de trabajo que lo unió con la demandada, así como al reenganche correspondiente; y acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde a todos los conceptos derivados de la relación de trabajo; pago de salarios caídos; y la indemnización prevista en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento con el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.



La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada