REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2010-1631
PARTE DEMANDANTE: KANAN GREGORIO LOPEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.938.520
PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE BARRETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 25 de enero de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO; informa al tribunal que la parte actora ciudadano KANAN GREGORIO LOPEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.938.520, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia que no comparece la parte demandada ciudadano ARMANDO JOSE BARRETO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, visto lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.


La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

El Alguacil