REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-001075

PARTE DEMANDANTE: MARBIEL DEL VALLE DUQUE E IRENE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.639.733 y 12.243.191.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCO ZANDERIGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.002.
PARTE DEMANDADA: ITEKO C.A. Y MASTER PACK C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY ABREU Y ERNESTO RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 62.623 Y 60.337.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 03 de Diciembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Suspensión de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por la parte actora el abogado FRANCO ZANDERIGO apoderado judicial y por la parte demandada el abogado ERNESTO RODRÍGUEZ apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, difiriendo del monto por prestaciones sociales y en cuanto al monto del salario, ofreciendo en pagar en este acto a la parte demandante solo diferencia por conceptos de prestaciones la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000, 00) para cada trabajadora para ser cancelado el día 13-12-2010 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.
TERCERO: El incumplimiento del pago acordado en el día de hoy dará derecho a la parte actora a solicitar la Ejecución Forzosa de la presente mediación más las costas del mismo.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez