REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUSMINIA ISABEL OSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.979.295, residenciado en La Urbanización Piedra Azul, vereda 3, casa N° 11 La Mora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y JUAN CARLOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.543.718 y residenciado en La Urbanización Eligio Macias Mújica, vereda 3, sector 1, casa N° 11, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, quienes en presencia del mencionado funcionario, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.620,ºº), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y otros gastos se realizaran de manera compartida por ambos padres.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre comprara ropa, calzado y regalos navideños a su hija.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 21-11-2007, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.


La Juez


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.