REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008117

FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, solo por este acto por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial, por estar de guardia, fundamentar la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo gozaba cautelar sustitutiva a la libertad y en fecha 15 de diciembre de 2010 dicha medida fue librada orden de aprehensión por incomparecencia del acusado a la audiencia de Preliminar que se sigue en su contra.

En fecha 14 de enero de 2011, constituido el Tribunal de Control nº 3 solo por este cato por el Tribunal de Control Nº 2, por estar de guardia, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes Fiscal 2º por el Fiscal de 11º del M.P., por estar de guardia, Abg. Jerick Sayago, Defensa Pública Fanny Camacaro por estar de guardia, por la Defensora Pública Yglenes Sánchez el imputado Samuel Valenzuela Yépez, previo traslado desde la Comandancia de Policía de este Estado. Se dio inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Seguidamente, se le impone al imputado Samuel Valenzuela Yépez, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado plenamente identificado manifestó: “si” y expuso:“ yo estaba en mi casa y los policías me agarraron en la acera de mi casa, yo estaba cortando un árbol, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 11º del Ministerio Publico: “Oída como fue la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman el asunto en aras del principio de buena fe que rige al ministerio público solicita al tribunal se mantenga la medida impuesta en su oportunidad a favor del ciudadano Samuel Valenzuela Yépez se fije fecha a los fines de la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y se deje sin efecto la orden de captura. Es todo.” Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: “ Escuchada la declaración de su defendido y la intervención de la Fiscalia se adhiere al petitorio de la Fiscalia del ministerio público y así mismo solicita se deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra de su defendido y solicita copia del acta. Es todo.” Seguidamente este Tribunal oída las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide mantener la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad la contenida en el ordinal 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, Detención Domiciliaria en el domicilio que aportó y en el cual le fue ordenado en su oportunidad. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano Samuel Valenzuela Yépez, la fecha para la celebración de la audiencia preliminar se fijó para el día 28.01.2011 a las 9:00 am.

Este Tribunal a los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del acusado de autos, se tomó en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que ameritasen la imposición medida privativa de libertad, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, solo por este acto por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial, por estar de guardia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de presentación, de conformidad con el articulo 256 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Detención Domiciliaria en el domicilio que aportó y en el cual le fue ordenado en su oportunidad al imputado Samuel Valenzuela Yépez, titular de la cedula de identidad Nº 5.237.490. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión del acusado de autos decretada en su oportunidad para lo cual se ordena oficiar a los organismos de seguridad. TERCERO: Se acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia preliminar para el día 28.01.2011 a las 9:00 am, líbrese traslado. Las partes quedaron debidamente notificadas. Regístrese. Publíquese. Ofíciese a los organismos de seguridad participándole que se dejo sin efecto la orden de captura del ciudadano Samuel Valenzuela Yépez, titular de la cedula de identidad Nº 5.237.490, librada en fecha 15 de diciembre de 2010.

La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez
(Solo por este acto por estar de guardia)

El Secretario