ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-001580
ASUNTO: FH0C-X-2011-000003
RESOLUCIÓN Nº PJ832011000336

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Por cuanto de la revisión de autos se observa que este Tribunal en la oportunidad de la admisión de la presente acción por fijación de la obligación de manutención no decretó medida alguna en previsión de no traer a los autos para la fase de mediación ningún elemento perturbador que pudiera impedir de alguna manera el objetivo de la mediación, cual es la conciliación entre las partes para la consecución de un acuerdo, pero, el demandado: ciudadano FREDDY ALEXANDER CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.623.965, no compareció a la audiencia de Mediación, considera este juez de mediación que habida cuenta de esta actitud que bien puede interpretarse eventualmente como negativa de una resolución alterna del conflicto planteado y tomando en cuenta a su hija reclamante, su superior interés y la realidad de los hechos que indican que el precitado reclamado pudiera insolventarse, este Juez de Mediación de conformidad con lo previsto en los artículos 465, 466 y 466-B, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: Medida Preventiva de Embargo sobre el sueldo básico del demandado del veinte (20%) por ciento como monto fijo de la obligación de manutención, una cuota adicional igual a la establecida como monto fijo para septiembre, otra para diciembre adicional al monto fijo, bono vacacional en el veinte (20%) por ciento, cada vez que se le cause, el mismo porcentaje sobre fideicomiso, prestaciones, INCLUSIÓN en el HCM. Se decreta, así mismo, medida de embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de juguetes que pueda corresponderle al deudor alimentario para su hija, sea entregado éste en especie o en dinero efectivo. Todas las sumas antes referidas deberán ser retenidas por nómina por el patrono en la oportunidad que corresponda, y depositadas inmediatamente en la cuenta de ahorros que se ordenara aperturar. Se decreta de igual manera, de conformidad con lo establecido en el articulo 466, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales que puedan corresponderle al obligado en caso de retiro, despido, jubilación, incapacidad o extinción de la relación laboral, o por cualquier otra causa, hasta cubrir doce (12) mensualidades futuras que serán pagadas a razón del monto establecido como monto fijo mensual de la obligación de manutención, cuyo monto será retenido por el patrono por nómina y remitido mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal segundo de Mediación, Extensión Ciudad Bolívar. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, a fin de dar cuenta de las medidas decretadas. Así mismo se ordena librar oficio a la misma Institución, para que remitan Constancia de Sueldo y/o Salario detallada del ciudadano: FREDDY ALEXANDER CASTILLO GONZALEZ, y de igual manera remitan copia certificada del acuerdo suscrito por ante ese despacho en mayo del 2010. Líbrense oficios. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------------------------------------

La Jueza de (2º) Mediación (temp)
El (la) Secretario (a).
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
Abg.

Yioleska Oyuela -.asistente.-