ASUNTO : FP02-V-2007-001039
Resolución Nº: PJ0822011000038

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 07-12-2010, suscrita por la ciudadana Carmen Rafaela Baca Toledo, coapoderada Judicial de la ciudadana Nelida Ramos Girón, identificada en autos, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se observa que el actor, intimado como fue, por obligación de manutención no presento los respectivos depósitos como muestra de su cumplimiento, en tal virtud, este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.558.801, viene INCUMPLIENDO con la sentencia dictada en fecha 12-11-2007, el cual fue sentenciado por el suprimido, este Juzgado de Protección. Asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. Este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija el VEINTE (20%) por ciento del salario mínimo, en forma mensual y consecutiva, cantidad esta que deberá ser descontada por el patrono, consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer este, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlo en la cuenta del Banco Bicentenario aperturaza a tales efectos. SEGUNDO: Igualmente, se fija Cien (100%) por ciento de un salario Mínimo, por concepto de GASTOS DE UTILES ESCOLARES, a ser descontado por el patrono en el mes de Septiembre de cada año, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: Así mismo, se fija Ciento Cincuenta (57%) por ciento, para gastos decembrinos (Diciembre), adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. Se ordena oficiar a la institución Jefe de Personal de la Dirección Regional de Educación, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: Cuatro Mil Cincuenta Bolívares, con Ochenta Céntimos (Bs. 4.055,80), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el JOSE ANTONIO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.558.801. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que el niño involucrado en la presente causa sea perjudicado. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

El(a) Juez(a)


Abg. Ligia Moreno Rivero

El(a) Secretario(a)

LEMR/Elenice Abreu.