REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 26 DE ENERO DE 2011
200° y 151º


JUEZA: ABG. JUAN RAMON GOMEZ
SECRETARIO: ABG. DOMENICO BOFFELLI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENI CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: NESTOR DANIEL GONZALEZ LIRA
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
ASUNTO PENAL Nº 2C- 167-11
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0004-08

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 10:00 horas de la mañana, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral y privada para decidir la solicitud de sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niños niñas y el Adolescente, por solicitud que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, el Juez ABG. JUAN RAMON GÓMEZ, el Secretario del Tribunal ABG. DOMENICO BOFFELLI; el alguacil REINALDO SANDOVAL ARDILES la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. YORLENI CARMONA, la Defensora Pública INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA), quien compareció a este Tribunal en compañía de su representante legal (IDENTIDAD OMITIDA), se deja constancia de la incomparecencia de la víctima NESTOR DANIEL GONZALEZ LIRA quien ha sido citado en dos oportunidades por este Tribunal. En este estado se le pregunta al adolescente JESUS BRUCES, si desea designar en este acto a un abogado de su confianza, si desea que el Tribunal le designe un defensor público, manifestando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA): “yo deseo que me nombren un defensor público. Encontrándose presente en la sala la ciudadana Defensora Pública Especializada INGRID PEREZ MARTINEZ, quien manifestó: acepto ejercer la defensa técnica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se da inicio al acto. Seguidamente la Ciudadana Juez otorga el derecho de palabra a la FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO YORLENI CARMONA, quien expuso: “Ratifico en todos y cada uno de sus partes el escrito presentado en fecha 27 de Diciembre de 2010, en la que solicito el sobreseimiento definitivo de la causa conforme el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que de un análisis exhaustivo de la presente investigación no emerge elementos alguno que objetivamente pueda comprometer la responsabilidad penal del adolescente en cuanto a la comisión del hecho punible de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d“ de la Ley Orgánica para la Protección del niños niñas y adolescentes en concordancia con el artículo 318 numeral 4º Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Posteriormente, el juez procedió a imponer al adolescente JESUS BRUCES de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que Si entendía. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: No tengo nada que decir. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito a este tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y se oficie a los órganos de investigación a los fines que se deje sin efecto cualquier registro que pudiera tener el adolescente solicito copias del acta. Es todo. Es todo”. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de la defensa y la manifestación del imputado, este Tribunal escuchado la solicitud fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la Defensa Pública decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo seria que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que de un análisis exhaustivo de la causa no emerge elementos alguno que objetivamente pueda comprometer la responsabilidad penal del adolescente en cuanto a la comisión del hechos punible de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del niños niñas y adolescentes en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que la victima de autos, ha demostrado un conducta rebelde al no comparecer al tribunal cuando ha sido efectivamente citado ya en dos oportunidades, interpretando este Juzgador que la actitud asumida por la victima no aporta nada al esclarecimiento de los hechos razón por la cual este Tribunal decide acoger y declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público; en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY ACUERDA: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento definitivo de la causa conforme el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ordinal 4º del Código Penal, fundamentándolo por auto separado de conformidad con lo previsto en el 324 del COPP. Quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. SEGUNDO: Se ordena oficiar al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto los registros policiales que pudiere presentar el investigado por esta causa. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 10:40 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JUAN RAMON GOMEZ