REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 17 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º

JUEZ: JUAN RAMON GOMEZ
SECRETARIO: NESTOR GUTIERREZ
ALGUACIL: MARTIN PUERTA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX): YORLENY CARMONA GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: INVASIÓN
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
CAUSA N° 2C-171-11
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0009-11


En el día de hoy, LUNES, DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2011, siendo las 9:30 horas de la mañana, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 2C-171-11, llevada en contra de los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA). Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, el Juez (S) de Control JUAN RAMON GOMEZ, el secretario NESTOR GUTIERREZ, el alguacil MARTIN PUERTA, así como la Fiscal Quinta del Ministerio Público, (AUX) YORLENY CARMONA GARCIA, y la Defensora Pública Especializada, INGRID BRIGITTE PEREZ, así como los adolescentes investigados (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de su representantes legales VICTOR JULIO MONTES ZAMBRANO, MARIA CAROLINA RANGEL. En este estado se le pregunta a los ciudadanos investigado de manera separada si se desean designar a un abogado de su confianza o se desea que el Tribunal le designe un Defensor Publico, a lo que manifiestan los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de manera separada y cada uno de manera individual que desean que se les nombre un defensor publico penal; Por lo que encontrándose presente la defensora Publica Especializada de Guardia INGRID PEREZ, quien manifiesta la aceptación de la Defensa de todos y cada uno de los imputados en la presente causa. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescente por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano-. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público (AUX) YORLENY CARMONA GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica los hechos en el delito de INVASIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante la unidad de Alguacilazgo del Sistema Penal de Resposanbilidad del circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Es todo”. Seguidamente el Juez impone a los Adolescentes imputados de sus Derechos establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus Derechos Legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, a los imputados de autos adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifiesta: “NO VOY A DECLARAR. Manifestando su nombre completo apellido, cedula de identidad, profesión u oficio. Es todo.” 2- (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifiesta: “NO VOY A DECLARAR. Manifestando su nombre completo apellido, cedula de identidad, profesión u oficio. Es todo.” 3- (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifiesta: “NO VOY A DECLARAR. Manifestando su nombre completo apellido, cedula de identidad, profesión u oficio. Es todo.” 4- (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifiesta: “NO VOY A DECLARAR. Manifestando su nombre completo apellido, cedula de identidad, profesión u oficio. Es todo.” 5- (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifiesta: “NO VOY A DECLARAR. Manifestando su nombre completo apellido, cedula de identidad, profesión u oficio. Es todo.” 6- (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifiesta: “NO VOY A DECLARAR. Manifestando su nombre completo apellido, cedula de identidad, profesión u oficio. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada INGRID BRIGITTE PEREZ, quien expone: “Se observa no existen elementos de convicción para determinar la participación de mis representados en el hecho, toda vez que el articulo 471 –A, establece supuesto de hecho de que el terreno sea ajeno y en el presente caso no esta acreditada la propiedad del mismo, por lo que estaríamos en presencia de un hecho atípico. No existen testigos presénciales ajenos a la comisión de la Guardia Nacional que den fè que realmente los encontraron en la comisión del delito que les fue imputado. Es criterio reiterado de al sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia que el solo dicho de los funcionario aprehensores no es elemento suficiente para determinar la aprehensión de los procesados mucho menos para determinar la culpabilidad aunado a ello la parte in fine del articulo 471-a establece que será eximente de responsabilidad penal el hecho de haber desalojado el inmueble y que los invasores comprueban haber indemnizado los daños causados ante la satisfacción de la victima y en el caso que nos ocupa no obsta en las actas que efectivamente se haya causado daña material alguno que resarcir aunado a ello, como se señalo, no esta acreditada la propiedad de la cosa o terreno invadido por lo tanto y por todo lo expuesto solicito ordene la inmediata libertad sin restricciones de cada representado tomando en consideración el principio de presunción de inocencia establecido en el ordinal 2º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 540 Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo solicito se le practique evaluación psicológica de cada uno de mis representados a los fines de poder determinar la imputabilidad o no de mis representados y solicito copias fotostáticas de la causa. Es todo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, por los imputados de autos y por la Defensa Pública, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera, en primer lugar se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En relación a la aprehensión en flagrancia, solicitada por la representante del Ministerio Público, el Tribunal la Deslegitìma, por ser contraria a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que solamente existe la denuncia de un ciudadano realizada vía telefónica y el mismo no se identificó, la cual riela a los folios 3, 4, 5 de la causa. En relación a la solicitud de la medida cautelar a imponer a los adolescentes, el Tribunal comparte el criterio de la Defensa Publica penal, por cuanto no está acreditada la identidad del denunciante, y además no esta determinado el hecho de la imputación, siendo así se rechaza la solicitud del Ministerio Publico de la aplicación de una medida cautelar de presentación periódica. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia: se acuerdan los exámenes psicosociales a cada uno de los adolescentes por parte del equipo multidisciplinario; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deslegitima la flagrancia de los adolescentes 1. (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto no están llenos los extremos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que solamente existe la denuncia de un ciudadano realizada vía telefónica en la cual no se identificó. Así se declara; SEGUNDO: se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide. TERCERO: Se precalifica como el delito de INVASIÒN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal. CUARTO: Se RECHAZA LA solicitud del Ministerio Publico de imponer a los imputados una medida cautelar de presentación periódica, de las previstas en el articulo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se acuerda LA LIBERTAD PLENA, acogiendo lo solicitado por la Defensa Publica Penal. QUINTO: Se ACUERDA para los adolescentes la realización de los exámenes psico-sociales, por el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes. Así se decide. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por el Defensora Publica Especializada y la Representación del Ministerio Público. Así se decide. SEPTIMO: Remítase la causa a la fiscalía Quinta del Ministerio Publico Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:30 de la mañana.-

EL JUEZ (s) DE CONTROL N° 02

ABOG. JUAN GÒMEZ