REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2009-000414


SOLICITANTE: Robert Antonio Pérez Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.510; domiciliado en Tinaco Estado Cojedes.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Ejecución de sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común; dictada en fecha: 29/09/2009
SENTENCIA: Interlocutoria.


Revisadas las actas que conforman el presente asunto de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: Mary Andreina Quiróz y Robert Antonio Pérez Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.770.257 y V-12.368.510 respectivamente; debidamente asistidos para este acto por la Abogada Celia Irenes Rosario Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 122.300; ésta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 26 de enero del 2011, por el ciudadano: Robert Antonio Pérez Hurtado, estando debidamente asistido por la abogada Celia Irenes Rosario Flores; solicitó la ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, dictada por este Tribunal en fecha 29 de septiembre del 2009. Asimismo solicita se le expida copia certificada de la referida sentencia.
Observa quien aquí decide, que transcurrido como está el lapso en el cual las partes pueden ejercer los recursos correspondientes; se declara firme la sentencia de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común proferida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos: Mary Andreina Quiróz y Robert Antonio Pérez Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.770.257 y V-12.368.510 respectivamente; dictada por éste Tribunal, en fecha 29 de septiembre del 2009, quienes contrajeron matrimonio el día 08 de junio del año 2.002, por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, según acta Nº 28, año 2.002, folio 57. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma, mediante oficio al Registrador Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, lugar donde se celebró el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000073

La Sctria. _________________.-