REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2008-000113
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Carlos Alberto Fuentes Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.822, domiciliado en la Urbanización Villas del Country, sector Hilanderías de Tinaquillo Estado Cojedes y Anerbys Inmaculada Durán Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.654, domiciliada en la Avenida Miranda, Conjunto Residencial “El Trapiche”, Apartamento 202, Piso 2, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
ABOGADO
ASISTENTE: Julio Arocha, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 122.310.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) y cinco (5) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

II
MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada en fecha 24 de octubre del año 2008, por los ciudadanos: Carlos Alberto Fuentes Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.822 y Anerbys Inmaculada Durán Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.993.654, debidamente asistidos para este acto por la Abogada en ejercicio Hortensia Jaqueline Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.037, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.339, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de julio del año 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Acompañan a la solicitud, copia certificada del acta del matrimonio, signada con el Nº 90, del año: 1995, suscrita por el Abg. Luís Felipe Caballero Navarro Director (E) del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 14/07/1995; original del Acta de nacimiento de la adolescente: SE OMITE NOMBRE y la niña: SE OMITE NOMBRE, signadas con los Nros. 64 y 974, suscritas por el Director del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de las cuales se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres SE OMITE NOMBRE.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 27 de octubre del 2008, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se ordena notificar al Fiscal IV del Ministerio Público. Y en fecha catorce (14) de noviembre del 2008, se declaran Separados Legalmente de Cuerpos, a los ciudadanos: Carlos Alberto Fuentes Villegas y Anerbys Inmaculada Durán Sequera, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio de la adolescente: SE OMITE NOMBRE y la niña: SE OMITE NOMBRE, en relación a la Responsabilidad de Crianza y custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Visto que en fecha: veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011), mediante diligencia ocurren los solicitantes de autos, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio; visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa.
III
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta Juzgadora a decidir la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: Carlos Alberto Fuentes Villegas y Anerbys Inmaculada Durán Sequera, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Considerando que en fecha 14 de noviembre del 2008, el Tribunal decretó la Separación Legal de Cuerpos de los solicitantes: Carlos Alberto Fuentes Villegas y Anerbys Inmaculada Durán Sequera y homologó los acuerdos suscritos en beneficio de la adolescente: SE OMITE NOMBRE y la niña: SE OMITE NOMBRE. Y tomando en cuenta que el Régimen de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de sus hijas, no es contrario a los intereses de las mismas; considera quien aquí decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:

a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente: SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.

b. El atributo de la custodia de sus hijas SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, será ejercida por la progenitora, ciudadana: Anerbys Inmaculada Duran Sequera.

c. En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre de la adolescente y la niña ut supra identificadas, ciudadano: Carlos Alberto Fuentes Villegas, aportará en beneficio de sus hijas, la cantidad de Un Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 1000,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, la cual será depositada en la cuenta de ahorros Nº 245022602, de la entidad financiera BANCORO; asimismo el padre se compromete a entregar a la madre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por pago de medicina, atención medica y dental, clínicas, ropa, calzados, colegio, incluyendo libros, cuadernos, trasporte, uniforme y todos los enseres escolares; cantidades éstas que serán igualmente depositadas en la cuenta señalada para tal fin; de acuerdo a lo consagrado en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA.

d. El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto para el padre, siempre y cuando se realice en horas que no vayan a perturbar el desarrollo de la integridad físico y mental de la adolescente y de la niña. Y en razón de que la madre posee el atributo de la custodia de sus hijas, podrá viajar con sus hijas, con autorización del padre y viceversa; el día del Padre, las niñas lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre; en cuanto a las navidades y Año nuevo, se conviene en que sea alterno, las niñas pasaran la primera navidad desde el 23 al 30 de diciembre con su padre y desde el 30 de diciembre al 06 de enero del siguiente año con la madre y viceversa. En cuanto al carnaval y Semana Santa, cuando las niñas pasen el carnaval con el padre, pasaran la semana santa con la madre y viceversa, teniendo en cuenta que los días de carnaval son cuatros (4) y semana santa, igual.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran poseer bienes en común que liquidar por lo que deberán ajustarse al contenido de la sentencia 0158 de fecha 22 de junio del año 2001 del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, donde reafirma lo establecido en el artículo 173 y 186 del Código Civil.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.


IV
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Resuelve:
Primero: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: Carlos Alberto Fuentes Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.822, domiciliado en la Urbanización Villas del Country, sector Hilanderías de Tinaquillo Estado Cojedes y Anerbys Inmaculada Durán Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.654, respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 14 de julio de 1995, según acta Nº 90, folio vto. 111 y 112, correspondiente al año: 1995, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Segundo: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente y niña: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) y cinco (5) años de edad, respectivamente; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de las mismas.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006200110000071.
La secretaria_______________.