REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-1990-000016


DEMANDANTE: María Teresa Tovar Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.113, domiciliada en la Avenida Stadium, Nº 10-136, San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADO: Alberto José Rubio Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.750.916, domiciliado en la Urb. Cantaclaro, manzana L, Nº 22, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIAS: Mariani Josefina y María Eugenia Rubio Tovar, de veinticuatro (24) y veintiún (21) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Obligación de Manutención (Extinción por Mayoridad).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, incoada por el Abg. Andrés Barrios Maza, actuando en su carácter de Procurados Segundo de la extinta Procuraduría Segunda de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana: María Josefina Tovar Aular, quien en vida respondiera a la cédula de identidad Nº V-5.208.544; en representación de sus hijos: Luís Enrique, Mariani Josefina y María Eugenia Rubio Tovar; en contra del ciudadano: Alberto José Rubio Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.750.916; dándosele entrada en fecha: 15/11/1990 en el Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Esta juzgadora a los fines de decidir en la presente causa, hace las siguientes observaciones:
En fecha once (11) de agosto del año 1994, fue presentado escrito por la procuraduría Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual se informa y se consigna del fallecimiento de la ciudadana: María Josefina Tovar Aular; asimismo se hace conocimiento al tribunal de la designación de la ciudadana: María Teresa Tovar Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.113, domiciliada en la Avenida Stadium, Nº 10-136, San Carlos Estado Cojedes; como tutor interino por parte del padre biológico, ciudadano: Alberto José Rubio Parra, ut supra identificado, quien le concedió poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de ésta Circunscripción Judicial, inserto bajo el Nº 45, tomo 30 de los libros de autenticaciones correspondiente al año 1994; otorgándole la guarda de sus menores hijos en su oportunidad: Luís Enrique, Mariani Josefina y María Eugenia Rubio Tovar; así como también para efectuar o gestionar ante cualquier organismo de carácter público o privado de la República Bolivariana de Venezuela, que vaya en beneficio de sus hijos. De igual forma solicita Autorización Judicial a la ciudadana María Teresa Tovar Aular, para que pueda realizar los trámites necesarios por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para el cobro de la cuota parte que le corresponda a sus prenombrados sobrinos, así como también pueda tramitar la pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, y otros beneficios que pudiera corresponderles, ante citado organismo.
En fecha: 06/10/1994 el entonces Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, concede Autorización Judicial a la ciudadana: María Teresa Tovar Aular, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.113, en su condición de tía materna de los menores en su oportunidad, realice todos los tramites tendientes al cobro de la cuota parte de las Prestaciones Sociales, Pensión Sobreviviente, así como cualquier concepto a que haya lugar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a favor de los hermanos Rubio Tovar; dicha suma debería ser remitida mediante cheque a nombre del Juzgado de Menores del Estado Cojedes.
Se observa en autos que en fecha veinte (20) de junio del año 2000, es presentado escrito por parte de la ciudadana: María Teresa Tovar Aular, debidamente asistida de abogado; actuando en representación de sus sobrinos; en contra del ciudadano: Alberto José Rubio Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.750.916, quien ha incumplido con la obligación de manutención.
Ahora bien surge de autos que por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, se ha dividido el tribunal de Protección de Niños y Adolescentes en tres (3) salas; y que tal composición empezó a regir a partir del 15/02/2005; habiéndose como consecuencia, instruido por parte de la rectoría Civil Dr. Douglas Granadillo, la distribución de los expedientes en el tribunal equitativamente entre las tres (3) salas y que la misma se haría tal como quedó convenido en acta levantada al efecto en fecha: 26/10/2004. Y estando la presente causa en el caudal que corresponde derivar a la sala Nº 3, se declara temporalmente paralizada hasta tanto se aboque la jueza designada y continué su curso en ella.
En fecha 08/06/2005 se aboca al conocimiento de la presente causa la jueza de la extinta sala de juicio Nº 03, considerando la creación de la tercera sala, oficio Nº 1759 de fecha: 24/05/2005 y designación de la jueza en fecha: 26/04/2005, mediante oficio Nº CJ-05-1761 como Jueza Temporal de la sala 3.
En fecha 22/02/2007 conforme Resolución Nº 2005-0270 de fecha: 29/11/2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia-Comisión Judicial, se ordena la cancelación de la cuenta de ahorros Nº 01-075-006319-0 del Banco Industrial de Venezuela, correspondiente a las hermanas: Rubio Tovar Mariani y María Eugenia. Ordenándose la inmediata emisión de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños y del Adolescente del Estado Cojedes por la totalidad del dinero existente, y la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Agencia San Carlos.
En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil ocho (2008), la suscrita jueza de la extinta Sala de Juicio Nº 03, declara extinguido el presente procedimiento; en consecuencia se ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero existente, depositado en la cuenta corriente Nº 0007-0065-71-0000001286 que mantiene el tribunal con la entidad bancaria BANFOANDES, a las ciudadanas: Mariani Josefina y María Eugenia Rubio Tovar, en razón de su mayoridad comprobada de autos.
En fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008) fue reaperturada la presente causa por cuanto se evidencia que el cheque Nº 67170430, por un monto de Ochenta y Seis Bolívares con catorce céntimos (Bs. 86,14) contra la cuenta Nº 0007-0065-71-0000001286, de BANFOANDES, emitido en fecha 31 de enero del año 2008, a la orden de la ciudadana; Maria Teresa Tovar Aular, titular de la cedula de identidad Nº 5.743.113, no lo hizo efectivo y el mismo caducó en fecha, 29 de febrero del año 2008, y la participación al Banco se realizó, solicitándole no hacer efectivo el referido monto, este Tribunal acuerda; notificar a la ciudadana; Maria Teresa Tovar, plenamente identificada en auto, a los fines de que consigne al tribunal el referido cheque.
Se observa de autos la redistribución de la presente causa, correspondiéndole a la suscrita jueza su designación, y conocer de la misma.
En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se da por recibido el presente asunto y se le da entrada a los fines de darle continuidad.
En tal sentido se observa que los beneficiarios del presente asunto, ciudadanos: a favor de los jóvenes: Luís Enrique, Mariani Josefina y María Eugenia Rubio Tovar, evidenciándose de las sendas actas de nacimientos que rielan al presente asunto que los beneficiarios de la Obligación de Manutención ya cumplieron su mayoría de edad, según consta de las originales Actas de nacimientos que corren insertas a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la primera pieza y de las actas procesales que conforman el presente asunto. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de niño, niña y adolescente: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las beneficiarias, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Visto que quedó plenamente demostrado que los beneficiarios de la Obligación de Manutención ya cumplieron su mayoría de edad, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho autorizar la entrega de la totalidad del dinero que corresponde a los jóvenes: Luís Enrique, Mariani Josefina y María Eugenia Rubio Tovar, existente en la cuenta de corriente signada con el Nº 0007-0065-71-000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal (Anteriormente BANFOANDES) y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Primero: Autorizar la entrega de la totalidad del dinero que corresponde a los jóvenes: Luís Enrique, Mariani Josefina y María Eugenia Rubio Tovar, existente en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0065-71-000001286, a la ciudadana: María Teresa Tovar Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.544, en su carácter de representante legal de los jóvenes anteriormente citados; que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial (OCC).
Segundo: Se Declara Terminado el procedimiento y se ordena el cierre y el archivo del presente asunto. Notifíquese a los beneficiarios y remítase al archivo judicial una vez sea retirado por la beneficiaria el dinero que le corresponde por ante la OCC. Cúmplase con lo ordenado. Ofíciese lo conducente. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Eliana Coromoto Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000072.





La Sctria._________________.-