REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2007-000054

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Anyi Nerilu Flores Torrealba y Mariluz Torrealba Obando, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.798.990 y V-11.540.021, respectivamente.
DEMANDADO: Corporación Venezolana Agraria, con domicilio en la Av. Libertador, entre calles 37 y 38, zona industrial Barquisimeto Estado Lara. (Pdte. José Julián Villalba Guerra, C. I. Nº V-6.967.965) y Empresa de Seguros Inversiones Horizonte, S.A., con sede en la ciudad de Caracas, Av. Fuerzas Armadas, Edif. Corporación Venezolana Agraria, antigua sede Seguros Orinoco, Municipio Libertador.
DESCENDIENTES Nelson David, Sharay, Moisés Daniel, SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: Indemnización de Daños Materiales, Daño Moral y Lucro Cesante, derivados de Accidente de Tránsito.
PROCEDENCIA: Por Declinatoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, De Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia el presente procedimiento mediante oficio Nº 416 de fecha: 20/06/2007 recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, De Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual declina la competencia por materia, a éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la demanda de Indemnización de Daños Materiales, Daño Moral y Lucro Cesante, derivados de Accidente de Tránsito. en virtud de haberse declarado incompetente para conocer. Presentada la misma en fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil siete (2007) ante mencionado juzgado, mediante escrito presentado por las ciudadanas: Anyi Nerilu Flores Torrealba y Mariluz Torrealba Obando, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.798.990 y V-11.540.021, respectivamente; en contra de La Corporación Venezolana Agraria, con domicilio en la Av. Libertador, entre calles 37 y 38, zona industrial Barquisimeto Estado Lara. (Pdte. José Julián Villalba Guerra, C. I. Nº V-6.967.965) y Empresa de Seguros Inversiones Horizonte, S.A., con sede en la ciudad de Caracas, Av. Fuerzas Armadas, Edif. Corporación Venezolana Agraria, antigua sede Seguros Orinoco, Municipio Libertador (Su Representante legal), asistidas en ese acto por el Abg. José Manuel Arteaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 43.407; en defensa de los derechos e intereses de: Anyi Nerilu (actuando en su nombre propio), Nelson David, Sharay, Moisés Daniel, SE OMITEN NOMBRES, de veintiún (21), veinte (20), diecinueve (19), diecisiete (17), nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente; representados en su oportunidad, por su progenitora ciudadana: Mariluz Torrealba Obando.
Conforme a lo expuesto, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha: once (11) de julio del año dos mil siete (2007), se dio entrada y en fecha: diecisiete (17) de julio del dos mil siete (2007), se admite y se acepta la competencia para conocer la petición propuesta por las ciudadanas: Anyi Nerilu Flores Torrealba y Mariluz Torrealba Obando, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.798.990 y V-11.540.021, respectivamente; ésta última en representación de sus hijos: Nelson David, Sharay, Moisés Daniel, SE OMITEN NOMBRES, de veintiún (21), veinte (20), diecinueve (19), diecisiete (17), nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente; la jueza de juicio de la extinta sala de juicio Nº 2, se aboca al conocimiento de la demanda por Indemnización de Daños Materiales, Daño Moral y Lucro Cesante, derivados de Accidente de Tránsito. y se ordenan las respectivas notificaciones de ley, a las partes de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitres (23) de noviembre del año dos mil siete (2007), se recibe diligencia presentada por el Abg. José M. Arteaga, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas: Anyi Nerilu Flores Torrealba y Mariluz Torrealba Obando, mediante la cual solicita copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión.
Por las razones expuestas y visto que hasta la presente fecha ha transcurrido más de cuatro (04) años después de la última, sin que las partes accionantes hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Indemnización de Daños Materiales, Daño Moral y Lucro Cesante, derivados de Accidente de Tránsito, presentado por las ciudadanas: Anyi Nerilu Flores Torrealba y Mariluz Torrealba Obando, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.798.990 y V-11.540.021, respectivamente; actuando ésta última en su nombre propio y en defensa de los derechos e intereses de: Nelson David, Sharay, Moisés Daniel, SE OMITEN NOMBRES, de veintiún (21), veinte (20), diecinueve (19), diecisiete (17), nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente; y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Indemnización de Daños Materiales, Daño Moral y Lucro Cesante, derivados de Accidente de Tránsito. (Por Cobro de Bolívares), presentada por las ciudadanas: Anyi Nerilu Flores Torrealba y Mariluz Torrealba Obando, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.798.990 y V-11.540.021, respectivamente; actuando ésta última en su nombre propio y en defensa de los derechos e intereses de: Nelson David, Sharay, Moisés Daniel, SE OMITEN NOMBRES, de veintiún (21), veinte (20), diecinueve (19), diecisiete (17), nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente; en contra de La Corporación Venezolana Agraria, con domicilio en la Av. Libertador, entre calles 37 y 38, zona industrial Barquisimeto Estado Lara. (Pdte. José Julián Villalba Guerra, C. I. Nº V-6.967.965) y Empresa de Seguros Inversiones Horizonte, S.A., con sede en la ciudad de Caracas, Av. Fuerzas Armadas, Edif. Corporación Venezolana Agraria, antigua sede Seguros Orinoco, Municipio Libertador (En la persona de su representante legal).
Segundo: Se ordena la devolución de los originales contenidos en el presente asunto a las partes, consérvense en su lugar copias previamente certificadas por la secretaría del tribunal.
Tercero: Notifíquese a las partes; una vez conste el recibo de las mismas en el expediente, ordénese su remisión al archivo judicial para su resguardo. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria


Abg. Marvis Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000064.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.