REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000820

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: César Yofrain Molina, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.839, residenciada en la Avenida Bolívar, sector Los Cocos, casa Nº 10-654, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, representada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Nº 03, en defensa de los derechos e intereses de la niña: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a requerimiento del ciudadano: César Yofrain Molina, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.839; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hija, y para el nombramiento propone a la ciudadana Hilda Josefina Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.395, residenciada en la Avenida Bolívar, sector Los Cocos, casa Nº 10-654, Las Vegas, Estados Cojedes; acompaña a la solicitud copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña ut supra identificada, suscrita por la Abg. Ana Teresa Farfán, en su carácter de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Egor Nucete del Estado Cojedes, que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 13 de diciembre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 18 de enero del 2011, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió el solicitante en compañía de la aspirante a curador ciudadana: Hilda Josefina Molina, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.744.395, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que el ciudadano: César Yofrain Molina, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hija SE OMITE NOMBRE y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana: Hilda Josefina Molina, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc, de la niña: SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana: Hilda Josefina Molina. Así se declara.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, a la ciudadana: Hilda Josefina Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.744.395, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano: César Yofrain Molina, titular de la cédula de identidad N°. V-14.414.839. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo


En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000054.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.