REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000811
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Nuvia Evelin Miere Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.904, residenciada en el sector La Hondonada, casa S/Nº, de Mango Redondo, en el Municipio San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana: Nuvia Evelin Miere Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.15.485.904, asistida en este acto por la Abogada Johana Indrany Montenegro Hernández, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 146.737, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y dos (02) años de edad, respectivamente; a requerimiento de la ciudadana: Nuvia Evelin Miere Rivas; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos y para el nombramiento propone a la ciudadana: Inais del Valle Escorihuela de Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.336, domiciliada en el Complejo Urbanístico Ezequiel Zamora, de la ciudad de San Carlos Estados Cojedes; acompaña a la solicitud copia fotostática de las partidas de nacimientos de los niños ut supra identificados, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, la primera y ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, en la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Luís Razetti del Estado Barinas, la segunda; que rielan a los folios, tres (3) y cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 13 de diciembre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 18 de enero del 2011, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió el solicitante en compañía de la aspirante a curador ciudadana: Inais del Valle Escorihuela de Torrealba, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.627.336, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana: Nuvia Evelin Miere Rivas, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijos: los niños: SE OMITEN NOMBRES y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana: Inais del Valle Escorihuela del Torrealba, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc, de los niños: SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana: Inais del Valle Escorihuela de Torrealba. Así se declara.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, a la ciudadana: Inais del Valle Escorihuela de Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.336, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y dos (02) años de edad, respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana: Nuvia Evelin Miere Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-15.485.904. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000055.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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