REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000801
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Claudia Carolina González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.989, residenciada en el sector Ezequiel Zamora, Av. Universidad, casa Nº 134, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana: Claudia Carolina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.989, asistida en este acto por la Abogada Oleida Benítez de Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 74.426, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente; a requerimiento de la ciudadana: Claudia Carolina González; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos y para el nombramiento propone a la ciudadana: Damarys Yamileth Varela González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.386, domiciliada en el sector El Paraíso, casa Nº 01, San Carlos Estados Cojedes; acompaña a la solicitud originales de las partidas de nacimientos de los adolescentes ut supra identificados, suscritas ambas por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes; que rielan a los folios, tres (3) y cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 08 de diciembre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 19 de enero del 2011, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador ciudadana: Damarys Yamileth Varela González, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.298.386, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana: Claudia Carolina González, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijos: los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana: Damarys Yamileth Varela González, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc, de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana: Damarys Yamileth Varela González. Así se declara.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, a la ciudadana: Damarys Yamileth Varela González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.386, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana: Claudia Carolina González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.989. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000062

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.