REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2000-000020

SOLICITANTE: Luisa Elena Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.305; residenciada en la calle principal del Barrio La Florida, casa Nº 20, Tinaco Estado Cojedes.
REQUERIDO: Julio Enrique Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.206, residenciado en el Barrio Colinas de San Lorenzo, calle Principal, en un callejón, Tinaco Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) año de edad.
MOTIVO: Ejecución Voluntaria Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, llevado por éste Tribunal presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en representación de los derechos e intereses de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad; en requerimiento de los ciudadanos: Luisa Elena Camacho y Julio Enrique Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.769.305 y V-10.329.206, respectivamente; dicho acuerdo fue debidamente homologado por la extinta Sala de Juicio Nº 01, en fecha: 11/07/2003. Vista la diligencia consignada en fecha 14 de diciembre del 2010, por la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia proferida por este Tribunal citada ut supra; esta Jurisdicente observa lo siguiente:
Que efectivamente en fecha 11 de julio del 2003, la extinta Sala de Juicio Nº 01, homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Luisa Elena Camacho y Julio Enrique Carvajal, ante las instalaciones de este tribunal, en los siguientes términos: “El padre conviene en todo lo que requiere la madre de la adolescente, ciudadana: Luisa Elena Camacho, y autoriza a que se le realicen los descuentos del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el padre por concepto de Obligación de Manutención; el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Bonificación de Fin de Año, descuentos que le serán realizados de la nómina”.
Por cuanto el citado acuerdo Homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada y lo expuesto en petitorio por el Defensor Público en diligencia de fecha: 14/12/2010 el obligado de manutención se encuentra insolvente es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano: Julio Enrique Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.206, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, cantidades que deberá cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. Así se decide. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000057.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.