REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000105

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Yuxorel del Carmen Villot Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.800, residenciada en Alberto Ravell, calle Falcón entre Boyacá y Pichincha, diagonal a Full Car, San Carlos Estado Cojedes.
REQUERIDO: José Manuel Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.254, residenciado en Las Tejitas, calle 3, casa Nº 32, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años edad.
MOTIVO: Ejecución voluntaria Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria.


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal incoada por la ciudadana Yuxorel del Carmen Villot Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.800, contra el ciudadano José Manuel Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.254; a favor del niño: José Manuel Bravo Villot, de tres (03) años edad y vista la diligencia consignada en fecha 10 de enero del 2011, por la ciudadana: Yuxorel Villot, asistida por el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público del Estado Cojedes, mediante la cual solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de julio del 2009, esta Jurisdicente observa de las actas lo siguiente:
Que en fecha 01 de julio del 2009, este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: José Manuel Bravo y Yuxorel del Carmen Villot Mújica, en los siguientes términos: El progenitor expone: “Propongo suminístrale a mi hijo la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) mensuales en relación a la obligación de manutención, los cuales serán entregados los días 25 de cada mes y descontados de la nomina de la Zona Educativa del Estado Cojedes, y entregados directamente a la progenitora, en el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa y el calzado para la época decembrina. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, propongo compartir con mi hijo una semana con pernocta y la otra semana que comparta con la progenitora con pernocta”. Es todo. A dicha propuesta la ciudadana Yuxorel del C. Villot M, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mi hijo”.
Por cuanto el acuerdo Homologado en fecha 01 de julio del 2009, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano: José Manuel Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.254; a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño: José Manuel Bravo Villot, de tres (03) años edad, cantidades que deberá cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. Así se decide. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000046.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.